REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 08/07/2004, por el profesional del derecho Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en representación de la Sociedad Mercantil “Expresos San Cristóbal C.A”; parte demandada en la presente causa; en relación a que se Difiera la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal para el día 19/07/2004; a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que el accionante dio cabal cumplimiento a su carga procesal acordada en fecha 18/06/2004, en relación a la publicación en prensa de tres (03) carteles de citación, a nombre del demandado Dennys Gregorio Linares Acuña, por aplicación analógica del contenido del artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se mantiene la fecha acordada por este Tribunal, a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria en la presente causa, a que se refiere el artículo 428 ejusdem. Segundo: Se declara Improcedente la solicitud interpuesta en fecha 08/07/2004, por el profesional del derecho Ramón Antonio Lorenzo Echeverría, en relación a que se ordene al accionante nueva publicación de carteles de citación, por no haberse indicado en el mismo, la fecha de admisión de la demanda; en virtud de ser extemporáneo su pedimento, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal y por haber realizado una aceptación tácita del contenido del cartel que cuestiona y por ende de los efectos de ese acto; lo cual implica su convalidación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 numerales 1 y 2 ejusdem; además de ser inoficioso su pedimento, por cuanto el acto ha alcanzado su finalidad.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor










Causa: 3C-27431-03
RER/rer