REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Niega la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR JAVIER RAMOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.486, en su carácter de imputado, en la causa signada bajo el N° 3C 35195/04; en relación a la devolución del Registro Original que consta en autos; en virtud de la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a los fines de seguir los trámites por las reglas del procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se Declara Improcedente la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR JAVIER RAMOS ZAMBRANO, en relación a la entrega del Celular, que según su dicho se encuentra bajo la vigilancia de este Tribunal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el Órgano Jurisdiccional no tiene bajo su vigilancia o custodia los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de un hecho punible como erróneamente lo señala el solicitante, pues ello es facultad única y exclusiva del titular de la acción penal, quien dirige la investigación; a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.








Causa Nº 3C-35195-04
RERM/rer