REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Auxilio Judicial interpuesta por la ciudadana: Ana Luisa Fricke Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.506, actuando en su propio nombre y representación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 402 ejusdem; por cuanto el conocimiento de los hechos narrados, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, y no a la jurisdicción especial como erróneamente lo pretende la accionante.-
Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor.
Causa Nº 3C-35809-04
RERM/rer