REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISION:
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE el escrito interpuesto en de fecha 12/07/2004, por la profesional del derecho Amal Dolatli; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058; por adolecer de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que no tiene facultad expresa para representar a los accionantes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RECHAZA la querella presentada por los ciudadanos: Rodolfo Aramando Vargas y Francisco Ramón Bastidas, titulares de las cédula de identidad N° V-4.088.183 y V-3.716.930, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
ACT. No. 3C-35148-04
RERM/rer