REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA al ciudadano Cabarico Javier Yedixson, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.940; las medidas cautelares sustitutiva de libertad, otorgadas por este tribunal en fecha 30/04/2004 y en esta misma fecha 23/07/2004; y en su lugar se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad; establecida en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral primero, ejusdem; razón por la cual se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio. SEGUNDO:Se acuerda la acumulación de la causa signada bajo el N° 3C36940-04, a la causa N° 3C33165-04; seguidas al ciudadano Cabarico Javier Yedixson; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 ejusdem; por cuanto nos encontramos en presencia de delitos conexos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 numeral 4 de la norma adjetiva penal;; a tales fines, se ordena librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que remita la causa N° 3C-36940-04
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-



La Secretaria

Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor

Causa: 3C-36940-04
RERM/rer