REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-37003/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: González Edgar Humberto
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano González Edgar Humberto; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano González Edgar Humberto, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.243; residenciado en el Barrio Alberto Ravell , casa número 06, Los Teques, Estado Miranda; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación. Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, respecto a la imposición de medidas de coerción personal respecto al mencionado ciudadano.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
El Secretario

Abg. Eduardo Sánchez
Act: N° 3C-37003-04
RER/rer.