REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-37006/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Eduardo Sánchez
Fiscal 12° del Ministerio Público: Dra. Isaura Perdomo González
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Wilmer Bladimir Graterol Santos
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano WILMER BLADIMIR GRATEROL SANTOS; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves: previsto y sancionado en el articulo en el artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se Imponen al ciudadano WILMER BLADIMIR GRATEROL SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 10.349.103; residenciado entre el Barrio José Manuel Alvarez, calle Laa Cruz, Casa N° 09 Carrizal, Estado Miranda; las medidas cautelares sustitutivas de libertad; establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódica por ante este Juzgado, cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses; a partir del día Lunes 26 del presente mes y año en curso; y la prohibición de acercarse a la víctima en el presente caso, es decir, al adolescente Alonso Posada Linares; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 250 ejusdem, a tenor del contenido del artículo 253 ibidem. En Tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa: N° 3C-37006-04
RER/rer.