REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-37008/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Elizabeth Atallah
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Díaz Guevara Wilmer Alfredo
Delito: Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 ambos del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Díaz Guevara Wilmer Alfredo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito Lesiones Intencionales Menos Graves Calificadas, previsto y sancionado en el en el artículo 415, en concordancia con el encabezamiento del artículo 420 ambos del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano Díaz Guevara Wilmer Alfredo, venezolano, natural de Caracas, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.343, residenciado en Brisas de Oriente, calle Guevara, casa sin número, Corralito, Los Teques, Estado Miranda; la medida cautelar sustitutiva de libertad; establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia del imputado, la cual deberá informar cada treinta (30) días respecto a su comportamiento; además de acreditar su buena conducta y su lugar de residencia fija, a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde resida; así mismo el imputado deberá acreditar ésta última circunstancia, es decir, su lugar de residencia bajo las pautas anteriores; por otra parte, quedará comprometido por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, por un lapso de seis (06) meses; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual el ciudadano Díaz Guevara Wilmer Alfredo, se mantiene detenido en la sede de la de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, por un lapso máximo de 10 días, contados a partir de la presente fecha, siendo que de no dar cumplimiento a la obligación impuesta por este Tribunal durante el lapso antes estipulado, deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Líbrese oficio al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal del estado Miranda, informando lo conducente.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Elizabeth Atallah

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Elizabeth Atallah





Causa: N° 3C-37008-04
RER/rer.