REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Causa N° 3C-37010/04
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Elizabeth Atallah
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández
Defensa Público: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Salazar Rodríguez Miguel Antonio
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal.-




DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SALAZAR RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón: previsto y sancionado en el articulo en el artículo 458 último aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone al ciudadano SALAZAR RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 18.739.485; residenciado en Carrizal, Las Aguaditas, por la Plaza Bolívar, a 30 escaleras del primer Módulo de basura, casa S/N, Estado Miranda; las medidas cautelares sustitutivas de libertad; establecidas en los numeral 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal; consistentes en las presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante este Juzgado, por un lapso de seis (06) meses y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de este Tribunal; en virtud que se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción del imputado al proceso, con la imposición de una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, líbrese boleta de excarcelación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Elizabeth Atallah
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico



La Secretaria

Abg. Elizabeth Atallah










Causa: N° 3C-37010-04
RER/rer.