REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara improcedente la solicitud interpuesta por la profesional del derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano TOVAR PEREZ JENNY JOSÉ, en la causa signada bajo el N° 3C29419-04; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que según su dicho le fuere impuesta al mencionado ciudadano en fecha 07/02/04; por fundamentarse en desacertados planteamientos; todo lo cual, sin lugar a dudas, dificulta y entorpece la laborar del juzgador al momento de dictar la decisión correspondiente; pues ocupa al Tribunal en descifrar sus inciertas afirmaciones, producto de la falta de revisión de la causa en referencia. Segundo: Se insta a la profesional del derecho SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal; a realizar en lo sucesivo, pedimentos conforme al contenido real de los autos que cursan en las causas y así mismo, a realizar un examen meditado y responsable sobre los términos y señalamientos empleados en sus escritos de solicitudes. Tercero: Se le exonera al ciudadano TOVAR PEREZ JENNY JOSE, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda; así mismo, se le extiende el régimen de presentaciones periódicas, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, en relación a la medida Cautelar, establecida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se extiende la obligación asumida por la ciudadana Leticia Margarita Laya Avendaño, titular de la cédula de identidad N° V-6.347.636, de suministrar información a éste Tribunal respecto al comportamiento del imputado, de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264; en concordancia con lo establecido en el artículo 263, ambos de la norma adjetiva penal; en virtud de la revisión de oficio, respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada por este Tribunal, al prenombrado ciudadano, en fecha 09/03/2004.-
Agréguese nota secretarial en el libro de presentaciones, llevado por este Tribunal.
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa N° 3C-29419-04
RER/rer