REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Revoca al ciudadano Ñañez Gil Yorman Abrahan, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.293; la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgadas por este tribunal en fecha 15/07/2004; de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 250 del Código orgánico Procesal Pena; por existir una presunción razonable de peligro de fuga; y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad; establecida en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numeral 1; ejusdem; en consecuencia se ordena la inmediata reclusión del ciudadano Ñañez Gil Yorman Abrahan, en el internado judicial de la ciudad de Los Teques. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
La Juez
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Causa: 3C-36583-04
RERM/rer