REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara improcedente la solicitud interpuesta por la Dra. Yoselina Fernández, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en relación a que se acuerde el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 25/07/2004, al ciudadano Díaz Guevara Wilmer Alfredo; de conformidad con lo dispuesto en los artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica en los mismos términos la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal, al ciudadano Díaz Guevara Wilmer Alfredo, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.343; en fecha 25/07/2004; a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor
Act: N° 3C-37008-04
RER/rer.