REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena a los profesionales del derecho José Rubén Rodríguez Vegas y Edgar Daniel Patiño, en su carácter de Defensores, subsanen a la brevedad posible las omisiones en la documentación requerida en relación a las personas propuestas como fiadores del imputado Andrea Gallardo José Rafael, a los fines de dar cumplimiento al contenido en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comisiona al personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar la verificación de los documentos que hasta los actuales momentos están a la disposición de este Tribunal, en relación al ciudadano Jesús Eduardo García Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.817; quien aspira constituirse en Fiador del imputado Andrea Gallardo José Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.488, a fin de atender a las obligaciones relativas a la medida cautelar impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal; por lo que una vez que sean subsanadas las omisiones en la documentación requerida, señaladas en el presente fallo, y curse en autos los informes de los Alguaciles comisionados, y se procederá a emitir la decisión correspondiente, respecto a la aceptación o rechazo de los mismos.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y sede.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico


La Secretaria


Abg. Alma Monsalve De Fuenmayor





Causa N° 3C-35904-04
RER/rer