REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio de 2.004.
192° y 144°
Causa N° 4C-23163/03
Vistas las actuaciones que antecede, éste Tribunal pasa al estudio y análisis de las mismas, y previo a su pronunciamiento, observa:
Mediante decisión emitida por éste Tribunal en 25 de marzo de 2.004, se fijó un lapso prudencial al ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el lapso de Noventa (90) días, para la conclusión de la investigación y la presentación del acto conclusivo correspondiente al caso seguido al imputado JOEL ENRIQUE MATA INCIARTE; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 95 riela boleta de notificación efectiva librada al representante Fiscal, de la que se evidencia que en fecha 26-03-04 quedó debidamente notificado de tal decisión y por consiguiente comenzó a correr el lapso fijado para la presentación del acto conclusivo a que hubiere, evidenciándose de las actas procesales que habiendo vencido el lapso establecido, la vindicta pública no presentó acto conclusivo alguno.-
Ahora bien, dispone el contenido del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, El Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización dLa Juez” (negrillas del Tribunal)
Así las cosas, en aplicación a la norma jurídica anteriormente transcrita, y verificado como ha sido el hecho de que el Ministerio Público no presentó ninguno de los actos conclusivos a que se refiere la precitada norma, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada mediante escrito presentado en fecha 29-06-04 por la Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública del imputado, y como consecuencia de ello, decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones seguidas al ciudadano JOEL ENRIQUE MATA INCIARTE, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Maracaibo, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado Civil Soltero, Cédula de Identidad Nº V-15.914.965; en virtud de que habiendo sido fijado un lapso prudencial, el Fiscal del Ministerio Público no presentó el correspondiente acto conclusivo; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, cesa la condición de imputado con respecto a la presente causa.-
Por cuanto se evidencia que el prenombrado ciudadano permanece recluido en la Casa de rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso con motivo de la pena impuesta por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, éste tribunal acuerda notificar de la presente decisión tanto al mencionado Internado Judicial como al ciudadano Juez Decimoquinto de Primera Instancia en función de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, Tribunal que ejecuta la pena impuesta al imputado de autos. Notifíquese igualmente al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez
DALIA ROJAS MONTERO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
DRM/ES/alex
Causa Nº 4C-23163/03