REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2004.
194° Y 145°

ACTUACIÓN NRO.: 4C36582/04


JUEZ: DALIA ROJAS MONTERO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADO: RODRIGUEZ RAMOS GONZALO ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, residenciado Calle Principal Romulo Gallegos, sector Portachueta Quinta Ruth titular de la cédula de identidad n° E. 81.082044

FISCAL: Dra. BETZI BLANCO MUJICA. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MARTIN CANINO ELIO R., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, residenciada callejón Mújica, casa S/N El Trigo Estado Miranda, indocumentada.

Visto el escrito presentado por la Dra. BETZI BLANCO MUJICA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ RAMOS GONZALO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Penal, cuya acción penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 07 de junio de 1996, por la presunta comisión del delito de LEIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MARTIN CANINO ELIO RAFAEL, hecho ocurrido en el sector La Alcabala, Lagunetica Los Teques Estado Miranda, tal y como se evidencia de las actas que cursan a los folios uno (1) al tres (3), de la presente causa, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora BETZI BLANCO MUJICA Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en virtud de que el Código Orgánico Procesal Penal fue modificado el 14 de Noviembre del año 2001, cambiándose los Artículos 325 por el artículo 318 y sus ordinales y el artículo 44 fue modificado por el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el hecho ocurrió en fecha 17 de Octubre de 1973 se evidencia que ha transcurrido este un tiempo mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODRIGUEZ RAMOS GONZALO ENRIQUE, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 Ejusdem.
Regístrese, déjese copia, diarícese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DALIA ROJAS MONTERO

EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado y se libraron las notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO

Causa N° 4C- 36582/04
DRM/gh