REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2.004
193º Y 145º

Causa Nº 4C-37011-04

Juez: DALIA ROJAS MONTERO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Fiscal: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ
Defensa: SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

En el día de hoy Lunes Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004) tuvo lugar audiencia oral de presentación en la presente causa en presencia de la Juez de Control DALIA ROJAS MONTERO, el Secretario EDUARDO SANCHEZ, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, la Defensora Pública Dra. SOR ESTHER BAZAN, y el imputado JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ. La Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, solicitándole al Juez la aplicación del procedimiento abreviado a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, y se acuerde la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los ordinales 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos como el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Juez informó al imputado acerca del delito precalificado por la vindicta pública y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su deseo de NO declarar, aportando sus datos de identificación de la siguiente manera JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 60 años de edad, nacido el día 09 de Enero de 1.946, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad N° V- 3.247.604, hijo de Olga Fernandez (v) y Jose Ramos (f), y residenciado en vía San Pedro, barrio Aquiles Nazoa, parte alta, casa sin número, Los Teques Carrizal Estado Miranda. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Dra. SOR ESTHER BAZAN, quien solicitó no fuese decretada la flagrancia y el procedimiento abreviado solicitado por la vindicta pública, y que se le otorgara la libertad a su defendido por no encontrarse llenos los extremos del artículo 44 ordinal 1 y 49 ordinal 2 de nuestra carta magna, ni los supuestos que prevé en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones estima que los hechos imputados al ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, se subsumen en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y su aprehensión ocurrió en forma flagrante, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue señalado por el agraviado, ciudadano OSCAR ALEXANDER RAMAYO DELGADO, como la persona que sustrajo del vehículo placas MBJ618, el radio reproductor objeto de la comisión del hecho punible imputado por la vindicta pública, siendo aprehendido a pocos instantes de haberse realizado el mismo. Así pues, habiéndose cometido un hecho punible cuya comisión acarrea una pena corporal, resulta procedente y ajustado a derecho la imposición de una medida de aseguramiento de las que prevé el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal, mas aún cuando se ha decretado la flagrancia del delito imputado, en consecuencia, se le imponen al ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, las medidas cautelares dispuestas en los ordinales 2º y 3º del Artículo up supra señalado, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual deberá ser presentada ante el Tribunal a fin de que se haga responsable de su cuido; y una vez efectuado ello y ordenada su libertad, dicho ciudadano queda sujeto a la presentación ante éste Juzgado cada ocho (08) días. Se ordena la permanencia del ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, en la sede de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hasta tanto dè efectivo cumplimiento a la medida a que se contrae el ordinal 2º y, transcurridos diez (10) días sin que haya sido presentada la persona que se haga responsable del imputado, el mismo será trasladado al Internado Judicial de Los Teques dado a que el sitio de reclusión donde permanecerá por el lapso acordado, no es apto para la permanencia de detenidos por periodos de tiempo indefinido. De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del Artículo 373 del código adjetivo, y previa solicitud formulada por la presentación del Ministerio Público, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por consiguiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio respectivo a los fines de la realización del correspondiente juicio oral y público y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 60 años de edad, nacido el día 09 de Enero de 1.946, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, Cédula de Identidad N° V- 3.247.604, hijo de Olga Fernandez (v) y Jose Ramos (f), y residenciado en vía San Pedro, barrio Aquiles Nazoa, parte alta, casa sin número, Los Teques Carrizal Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER RAMAYO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad Nº V-11.040.466 y residenciado en calle Guaicaipuro, edificio Pittas, piso 3, apartamento 11.
Se le imponen al ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, las Medidas cautelares sustitutiva de libertad contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual deberá ser presentada ante el Tribunal a fin de que se haga responsable de su cuido; y una vez efectuado ello y ordenada su libertad, dicho ciudadano queda sujeto a la presentación ante éste Juzgado cada ocho (08) días. Se ordena la permanencia del ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS FERNANDEZ, en la sede de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda hasta tanto dè efectivo cumplimiento a la medida a que se contrae el ordinal 2º y, transcurridos diez (10) días sin que haya sido presentada la persona que se haga responsable del imputado, el mismo será trasladado al Internado Judicial de Los Teques dado a que el sitio de reclusión donde permanecerá por el lapso acordado, no es apto para la permanencia de detenidos por periodos de tiempo indefinido.
De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del Artículo 373 del código adjetivo, y previa solicitud formulada por la presentación del Ministerio Público, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por consiguiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso establecido, al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio respectivo a los fines de la realización del correspondiente juicio oral y público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO


El Secretario

EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

Causa N° 4C 37011-04
DRM/ES/alex