REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Julio de 2.004.
193° y 145°
Causa N° 4C-35616/04



Visto el contenido del escrito que antecede presentado en fecha 22-07-04 por la Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública de la ciudadana MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, imputada en la presente causa; mediante el cual solicita la libertad de su defendida con arreglo a lo preceptuado en los Artículos 250, 243, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el Fiscal del Ministerio no presentó el correspondiente acto conclusivo dentro del lapso de treinta días que le otorga el código adjetivo.

En tal sentido, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública de la ciudadana MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, en virtud de que a los folios 26 al 42, riela escrito de acusación presentado por la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual fue presentado en el Despacho del día 22 del mes y año en curso, lo cual juicio de esta Juzgadora, hace improcedente la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en la solicitud presentada en razón de que la medida in comento fue impuesta a la ciudadana MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación efectuada el día 22 de Junio de 2.004, por lo que queda fehacientemente demostrado que la interposición del acto conclusivo tuvo lugar en tiempo hábil por cuanto fue presentado dentro del lapso de treinta días que prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez

DALIA ROJAS MONTERO
El Secretario

EDUARDO SANCHEZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario

EDUARDO SANCHEZ



DRM/ES/alex
Causa N° 4C-35616/04