REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, en su carácter de defensor de los ciudadanos ROBERTO WLADIMIR OROPEZA OROPEZA, RAMIREZ APONTE KLEIDERMAN Y SANZ NIEVES JEAN CARLOS, en el sentido que les sustituya la medida decretada, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos: ROBERTO WLADIMIR OROPEZA OROPEZA, RAMIREZ APONTE KLEIDERMAN Y SANZ NIEVES JEAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C-32.234-04
JGHL/ ES