REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: BURGOS PIÑERO ALEXANDER, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: BURGOS PIÑERO ALEXANDER JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-74, hijo de Amanda Josefina Burgos Piñero (v) y Hugo Burgos (v), residenciado en El Vigía, Calle La Línea callejón San Rafael, Casa N° 18, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.161.965, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal y la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, por un lapso de seis (06) meses. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Causa N° 4C 36228-04
JGHL/EA