REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Flagrancia del Ministerio Público, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la aprehensión de los imputados como flagrante. SEGUNDO Se acuerda la prosecución de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem,. TERCERO: Este Tribunal aplica a los imputados PEÑA VIELMA CARLOS RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Contador, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1958, hijo de HOMERO DE JESUS PEÑA LA CRUZ (f) Y GABRIEL VIELMA DE PEÑA(v) residenciado en Cuartel Urdaneta, Bloque 12, Piso 15, Apartamento 155, Catia, Caracas, teléfono: 0212- 871.44.38, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.225.453 y ZABALETA EDWAR JOSE; de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 27-11-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hace tres meses salió del servicio en la Guardia Nacional, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.570.166, hijo de EDGAR JOSE VELASQUEZ (v) y PETRA DE ZABALETA (v), residenciado en 23 de Enero, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 03, color verde con blanco, Caracas, Telef. 0212- 514.00.66, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 15 días por ante la fiscalía del Ministerio público, la del ordinal 5° la prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse con las personas identificadas en la presente causa como victima y testigos, dichas medidas se aplican por el lapso de 6 Meses, mientras se concluye la investigación, librense las correspondientes boletas de excarcelación, remitase la presente causa a la fiscalia Auxiliar Primera en su lapso de Ley.
Regístrese, Cubíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATTALAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Causa 4C 36.261-04
JGHL/EA