REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: SANCHEZ IGLESIA JOSBIL AUGUSTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, por parte del Ministerio Público, contenida en los ordinales 3°,5°,6° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal solo aplica la contenida en el ordinal 3° ejusdem, y le aplica al ciudadano: SANCHEZ IGLESIA JOSBILL AUGUSTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Técnico Mecánico, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1977, hijo de CESAR SANCHEZ (v) y ELBA IGLESIAS DE SANCHEZ (v), residenciado en Comunidad José Manuel Álvarez, Municipio Carrizal, Calle el Carmen, al final, casa N° 39-I, de cemento, rustica, Carrizal, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.736.881, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada quince (15) días por ante este tribunal y por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por el lapso de 6 meses mientras se concluye la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Causa N° 4C 36260-04
JGHL/EA