REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa por considerar que en el caso que nos ocupa se ha cometido una violación del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando este órgano jurisdiccional que podríamos estar en presencia de uno de los delitos contra la libertad individual establecido en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, invocando decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil uno (2001), expediente N° 00-2866, en consecuencia, se INSTA al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…los jueces de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…”, aperturar la investigación correspondiente a los funcionarios JOSE MOLINA y GALVIS YORGY, titulares de las cédulas de identidades personales números V-11.840.560 y V-13.126.506, placas Nos. 02275 y 0439, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público, Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, todo ello de acuerdo a las atribuciones que les confiere el artículo 285, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público, así mismo, ofíciese a la Defensoría del Pueblo a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal en su oportunidad procesal legal. TERCERO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN del ciudadano JOSE RAMON GASPAR MUJICA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 26/12/1967, hijo de Antonia de Jesús Mújica y Luis Enrique Gaspar Reyes, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.501.102, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, y domiciliado en La Matica Arriba, Sector La Colina, casa número 55, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9, 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 7 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, disposiciones estas aplicables en observancia de los artículos 7, 19, 23 y 334 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 19 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de excarcelación N° 156,
LA SECRETARIA

HILDA OROPEZA


NMB/mn
Causa No. 5C36325/04