REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: CIRO CAMERLINGO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de Estado Miranda
IMPUTADOS: GARCIA PUERTAS YOEL ALEXANDER.
DEFENSA: ADRIANA RODRÍGUEZ Y CATRINE KARAM Defensoras Privadas
VICTIMA: LA SOCIEDAD
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO

En fecha treinta (30) de Julio de 2004, se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que se le sigue al imputado: GARCIA PUERTAS YOEL ALEXANDER, Cédula de Identidad Nº 14.744.787, OBRERO, RESIDENCIADO EN UNA CONSTRUCCIÓN, LA MACARENA SECTOR EL AGUACATE CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por cuanto en horas de la mañana del día 03 de mayo específicamente, a las 6:20 a.m., en el sector El Aguacate, calle los aguacates, de la Macarena sur, en una casa s/n se apersonaron funcionarios de la DISIP a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° 2CS2281-04, emanado del Tribunal Segundo en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, y una vez en el lugar y en presencia de dos testigos presénciales, los cuales se encuentran plenamente identificados en las presentes actuaciones, al realizar la respectiva revisión del inmueble, específicamente, al revisar el cuarto del fondo en donde existe una terraza donde hay un lavandero en el interior de una caja, se encontró un arma de fuego tipo revolver calibre .38, con seriales desvastados, 04 cartuchos del mismo calibre, además un bolso pequeño de colores varios contentivo en su interior de 17 de papel de aluminio, con restos de semillas y vegetales, un bolso de color gris y en su interior 33 envoltorios de material sintético de color marrón con un polvo de color blanco; una bolsa de material sintético color negra con 2 envoltorios de regular tamaño de material sintético con un polvo de color blanco, además de la cantidad Bs. 195.000,oo, en efectivo, dando como resultado la experticia ordenada por la representación fiscal a la cantidad de presunta droga 24 gramos de Canabis Sativa, 12 gramos con 160 miligramos de clorhidrato de cocaína, 42 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 77 gramos con 380 miligramos de Bicarbonato; ante estos hechos, el precepto jurídico aplicable, por el Ministerio Público: ut supra, lo subsume en la acción típica prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir la de DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud que el mismo fue sorprendido en el mismo lugar donde habita con su familia con dinero, drogas, armas y objetos que lo involucran directamente en el comercio de estas sustancias, además de la agravante del artículo 43 de la misma ley en su ordinal 1° ( en el seno del hogar Domestico), dado que en el interior de su hogar donde habita con su mujer e hijo comercializa con la droga, grado de realización de los hechos que se ajustan al descrito en el presente caso; igualmente le imputa el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,



dado que además de la droga incautada se decomisó en el lugar, un arma de fuego de la cual no posee ninguna documentación.
Ahora bien: PRIMERO: este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA PRESENTE ACUSACION, solo por los delitos de DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON EL AGRAVANTE ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 43 DE LA MISMA LEY, toda vez que la conducta asumida por el ciudadano acusado en concordancia con lo incautado en dicho procedimiento se subsume en el tipo Penal anteriormente señalado, por otra parte, este Tribunal considera que la calificación jurídica de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, no se encuentra demostrada en el presente expediente, por cuanto no existe una experticia Balística realizada a la presunta arma incautada, violándose de esta manera varios de los Principios de la Prueba Judicial, como lo son los Principios de Inmediación, Publicidad, Control y Contradicción de la Prueba, así como el Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se admiten como medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público los siguientes: TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los Ciudadanos Isaac Frewa, Luis Lucena, Mirciadez Aguilera, José Sosa, Rygyor Margarita: quienes son los funcionarios que realizaron el procedimiento y pueden corroborar como se realizo el ingreso, revisión e incautación de la sustancia que a la postre seria droga y de la aprehensión del acusado. 2.- Declaración de los Ciudadanos Veliz Betancourt Héctor José, Fernández Sousa José Luis, Puertas Carmen Elena, testigos presénciales del ingreso, revisión y localización de la sustancia y el arma de fuego en donde pueden establecer la localización exacta de los mismos.

2 EXPERTOS: 1.-Declaración de los Funcionarios Atilia Graterol y Carlos Javier Rodríguez, quienes realizaron la experticia química botánica a la sustancia incautada y en la cual se establece que esta resulto ser: 24 gramos de Canabis Sativa, 12 gramos con 160 miligramos de clorhidrato de cocaína, 42 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 77 gramos con 380 miligramos de Bicarbonato, y riela al folio 62 del presente expediente. 2- Declaración de los Expertos de balística del CIPCC Julio Contreras y Magora Andrade, realizada al arma de fuego, tipo revolver calibre .38, en donde declarará sobre el arma que exhibirá a la vista, el Ministerio Público, como evidencia física en el Juicio Oral y Público. DOCUMENTALES: 1.- Acta de verificación y exhibición de la sustancia incautada, realizado en la audiencia de presentación del imputado y en donde se establece la cantidad, características y tamaño de la sustancia incautada. 2.- Experticia Química-* Botánica N° 4354 realizada por los expertos Atilia Graterol y Carlos Javier Rodríguez, realizada a la sustancia incautada y en la cual se establece que esta en 24 gramos de Canabis Sativa, 12 gramos con 160 miligramos de clorhidrato de cocaína, 42 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 77 gramos con 380 miligramos de Bicarbonato, la cual riela al folio 62 del presente expediente. 3- EVIDENCIA FÍSICA (para ser puesta a la vista) 1.- Una arma de fuego tipo revolver, calibre .38, serial desbastado, marca Smith & Wesson color Pavón negro y cacha de madera. 2.- La cantidad de Ciento Noventa y Cinco mil bolívares exactos, incautados en la vivienda del acusado. Igualmente se deja expresa constancia de la NO ADMISION de la Prueba Documental, de la presunta experticia Balística ofrecida por el Ministerio Público, realizada al arma de fuego tipo revolver, calibre .38, serial desvastado, marca Smith & Wesson color Pavón negro y cacha de madera, ya que si bien es cierto, el Ministerio Público, ofreció dicha prueba, no existe consignada en el en el expediente, dicho documento, violándose de esta manera varios de los Principios de la Prueba Judicial como lo son los Principios de Inmediación, Publicidad, Control y Contradicción de la Prueba, así como el Derecho a la Defensa, establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución. Y ASI SE DECLARA. Igualmente, Se Admiten las Pruebas Testimoniales a los fines de que sean citados en su oportunidad Legal: Caraballo Padrosa, Ylisch Salva, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.888.858, residenciado en: Sector La Macarena, Callejón El Custo, Casa sin numero, al lado de las llamadas residencias, Los Teques, Estado Miranda. Quien podrá rendir testimonio bajo Juramento, testigo cuya declaración es pertinente y necesaria en virtud de que este dará explicación de que al momento de realizar la presunta incautación de las sustancias. Y declaración del Ciudadano Claudio Peña García, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.524.541, residenciado en Sector La Macarena, final Callejón El Aguacate, lateral a la cancha deportiva, casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda. Quien podrá rendir testimonio bajo Juramento, testigo cuya declaración es pertinente y necesaria en virtud de que este dará explicación de que al momento de realizarse la presunta incautación de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber señalado en al presente audiencia, ser LEGALES y LICITAS: Por cuanto fueron obtenidas de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva Penal Vigente; UTILES Y PERTINENTES: Ya que a través de ellas se demostrará en el juicio Oral y Público la relación existente entre el medio probatorio admitido y los hechos del presente proceso; y necesarias para la comprobación del delito. TERCERO: En consecuencia, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano YOEL ALEXANDER GARCIA PUERTAS, titular de la cédula de identidad N° 14.744.787, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-80, de
profesión u oficio: obrero, natural de Caracas, hijo de Carmen Elena Puertas (v) y Luis Ramón García (v), de estado civil concubino, residenciado en La macarena, sector el aguacate, casa sin numero de color blanca con rejas marrones, cerca de un quincalla, propiedad del señor Miguel, Los Teques, Estado Miranda, por cuanto el día tres de mayo del corriente año, específicamente en la urbanización Macarena Sur, funcionarios de la División de Servicios de Inteligencia y Previsión, plenamente autorizados por orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en presencia de dos (2) testigos hábiles realizaron un allanamiento a la dirección anteriormente señalada encontrando en el interior de dicho inmueble específicamente en una caja un arma de fuego calibre .38 y un bolso pequeño contentivo en su interior de 17 envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos y semillas vegetales, un bolso color gris en su interior de 33 envoltorios de material sintético color marrón contentivos en su interior de un polvo de color blanco, una bolsa color negro con dos envoltorio contentivo en su interior de un polvo blanco, así como la cantidad de 195.000,oo Bs., dando como resultado la experticia ordenada por la representación fiscal al cantidad 24 gramos de Canabis Sativa, 12 gramos con 160 miligramos de clorhidrato de cocaína, 42 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 77 gramos con 380 miligramos de Bicarbonato. En virtud de esta situación este Tribunal subsume los hechos en el delito de DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal
ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano YOEL ALEXANDER GARCIA PUERTAS, Titular de la cédula de identidad N° 14.744.787, residenciado en el sector el Aguacate, calle los aguacate de la Macarena Sus, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, por haber admitido la presente acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en consecuencia, SE EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (5) concurran ante el Juez de Juicio a los fines de la Celebración del Juicio Oral y Público, y se ordena remitir la presente causa a la oficina distribuidora de expedientes a los fines legales consiguiente. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO



Exp. 5C-33319-04