REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Julio de 2004
194º y 145º

CAUSA N° 5C31660/04

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, conocer del Escrito presentado por la profesional del Derecho, ADRIANA MORALES BENCOMO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como víctima el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.936.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el Escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

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DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente Causa se inicia en ocasión de los hechos plasmados en el Informe y Croquis del accidente, tipificado como choque con objeto fijo y muerto, ocurrido en fecha 13 de septiembre de 1997, en la autopista regional del centro, Km 16, donde fallece el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.936.177.
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DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la Causa en donde figura como víctima el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° 11.936.177, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de considerar que el hecho investigado no es típico, por ser una conducta no subsumible en ningún tipo penal, lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia de tipo que la describa.

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DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa a los folios 01 al 03 de las actuaciones, Informe y Croquis del accidente, tipificado como choque con objeto fijo y muerto, ocurrido en fecha 13 de septiembre de 1997, ocurrido en la autopista regional del centro, Km 16, donde fallece el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° 11.936.177.
Cursa a los folios 09 y 10 de las actuaciones, declaración rendida por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la victima, ciudadana OLGA MARIA CABRERAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V-06.130.015.
Cursa al folio 18 de las actuaciones, declaración del funcionario actuante IVAN ROSALES SALAS, ante la Oficina de Control de Accidentes de la Primera Compañía del Destacamento Vial n° 57, adscrito al Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde expresa entre otras cosas que el accidente se produjo presuntamente por exceso de velocidad.
Cursa al folio 35 de las actuaciones, Experticia practicada al vehículo sin placas, serial carrocería 1GNDM15Z61B213084, clase camioneta, modelo Caragan 1990, marca Chevrolet, tipo VAN, color gris, donde arroja daños por Bs. 6.000.000,oo.
Cursa al folio 37 de las actuaciones, Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano RAMON DAVID GARCIA BARRERA, donde señala como causa de la muerte: edema y hemorragia cerebra severos, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico cerrado severo, traumatismos generalizados.
Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón a la Representante del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, el hecho investigado no es típico, siendo esto una conducta que seria imposible subsumir en alguno de los tipos penales previstos en la Ley, aunado a haber sido solicitado el Sobreseimiento de la Causa por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como víctima el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° 11.936.177, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo el No. 5C31660/04, nomenclatura dada por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en donde figura como víctima el ciudadano GARCIA BARRERA RAMON DAVID, titular de la cédula de identidad personal N° 11.936.177, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA,


ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,

ANA CAPOTE CALERO

NMB/ACC/mn