SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
FISCAL: MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de Estado Miranda
ACUSADO: LUIS ENRIQUE SUESCUM
DEFENSA: MARITZA MATERAN
VICTIMA: ANGIE MAITE MONTILLA VELASQUEZ
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO

Por cuanto en el día de hoy, SIETE (07) de JULIO de 2004, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada por este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, en la causa que se le sigue al imputado LUIS ENRIQUE SUESCUM, la Fiscal del Ministerio Público MONICA BRITO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y de acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 285 Ordinal 4, concatenado con la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 34 Ordinal 11° en concordancia con el artículo 105° Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en las actuaciones relativas a la CAUSA Nro. 5C34114/04, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; presentó formal ACUSACIÓN en la presente causa signada bajo el nro. 5C34144/04, en contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE SUESCUM, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, natural de San Cristóbal, Estado Tachira, nacido el |30-01-64, hijo de Luis Jesús Luna y Betzabe Suescum (ambos vivos) residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, de color ladrillo y arriba blanca, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0416-419.12.00., por la comisión del delito de por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana ANGIE MAITE MONTILLA VELAZQUEZ.


DE LOS HECHOS

El 07 de noviembre de 2003, a las 09:15 horas de la noche, aproximadamente, el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM conducía un vehículo marca: WOLKSWAGEN, modelo KOMBI, clase CAMIONETA, tipo panel, color Gris, identificado con las placas: FBO-328. El vehículo al que aludo transitaba a lo largo de la recta Pulido, parte integrante de la vía que conduce hacia el Sector Lagunetica, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. En sentido contrario; es decir, hacia la ciudad de Los Teques, se desplazaba un vehículo tripulado por los ciudadano: ANDRES ENRIQUE SANTANA PINEDA, quien lo conducía; y, ANGIE MAITE MONTILLA VELASQUEZ, quien a aquel, le servía de acompañante. A la altura de un poste identificado con las siglas: 88HG251, al cruzar hacia su mano izquierda con la finalidad de adentrarse hacia un estacionamiento ubicado en el lugar, el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM invadió el canal por el que se desplazaba el vehículo conducido por el ciudadano ANDRES ENRIQUE SANTANA PINEDA. La colisión, entre ambos vehículos, se produjo. Tanto el funcionario que actuó al recibir información acerca de lo sucedido como los ciudadano ANDRES ENRIQUE SANTANA PINEDA Y ANGIE MAITE MONTILLA VELASQUEZ, quien a aquel, le servia de acompañante. A la altura de un poste identificado con las siglas 88HG251, al cruzar hacia su mano izquierda con la finalidad de adentrarse hacia un estacionamiento ubicado en el lugar, el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM invadió el canal por el que se desplazaba el vehículo conducido por el ciudadano: ANDRES ENRIQUE SANTANA PINEDA. La colisión entre ambos vehículos, se produjo. Tanto el funcionario que actuó al recibir información acerca de lo sucedido como los ciudadanos ANDRES ENRIQUE SANTANA PINEDA Y ANGIE MAITE MONTILLA VELSAQUEZ consideraron que el sujeto que conducía en vehículo que invadió el canal por el que las dos personas mencionadas de manera precedentemente inmediata transitaba actuó de manera imprudente. A la ciudadana Angie Maite Montilla Velásquez le fue inferido, como consecuencia de ello, un daño de naturaleza física. El actuó no adoptó precaución alguna que impidiera se produjera el daño en cuestión. El actuó sin la cautela de la que ha de estar dotado un conductor que enfrente una situación similar.

DEL DERECHO

Queda plenamente demostrada la culpabilidad del Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, plenamente identificado en las presentes actuaciones, con los siguientes fundamentos de la imputación, expresando los elementos de convicción que motivaron la presentación de la presente acusación, los cuales son los siguientes: 1. Lo expuesto por le Distinguido Javier Barreto, quien es titular tanto de la titular de la cédula de identidad 12.896.017, funcionario adscrito al Puesto de Auxilio Vial “Los Cerritos”, Los Teques. 1.1. Reporte de Accidente. 1.2. Acta Policial.1.3. Levantamiento Planimetrito. 2. Lo expuesto por el experto: Antonio Rosquete, titular de la cédula de identidad 2.118.007, el cual consta en el Informe Pericial. 3.Lo expuesto por el experto Antonio Rosquete, titular de la cédula de identidad 2.118.007, en referencia al informe pericial. 4.Lo expuesto por el experto Ricardo Lopez, médico forense de la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, referente al Reconocimiento Medico Legal. 5. Lo expuesto por el ciudadano Andrés Enrique Santana, titular de la cédula de identidad 15.715.865, referente a la entrevista de su persona, aportando información. .6.Lo expuesto por la ciudadana Angie Maite Montilla Velásquez, titular de la cédula de identidad 16.368.484, referente a entrevista a su persona. 7. Lo expuesto por la ciudadana Maria Rita Goncalves Pestana, titular de la cédula de identidad 6.460.88., referente a la entrevista de su persona, aportando información. 8. Lo expuesto por el ciudadano Angel Alcantara Leon, titular de la cédula de identidad 11.439.438, referente a entrevista, aportando información; en opinión del Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado por el ciudadano Luis Enrique Suescum, en perjuicio de la ciudadana Angie Maite Montilla Velásquez, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 416, ejusdem, en consecuencia, este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, toda vez que los hechos perpetrados por el ciudadano acusado se subsume en el tipo penal invocado por la representación fiscal tomando como punto de referencia este Tribunal la doctrina invocada por el Representante Fiscal en la presente audiencia. SEGUNDO: Se admite totalmente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ser las mismas LEGALES Y LICITAS, por cuanto fueron obtenidas de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, PERTINENTES, ya que a traves de ellas se demostrará en el juicio oral y público, la relación existente entre el medio probatorio admitido y los hechos en el presente proceso, Y NECESARIAS, para la comprobación de los delitos imputados por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes : 1. La declaración del distinguido Javier Barreto, titular de la cédula de identidad 12.896.017, credencia 5274, adscrito al Puesto de Auxilio Vial de “Los Cerritos”, Miranda. 2. La Exhibición y lectura del contenido del instrumento titulado Reporte de accidentes. 3.La exhibición del instrumento titulado Croquis del accidente. 4.La exhibición del instrumento titulado Levantamiento Planimetrito del accidente. 5.La Declaración del experto Antonio Rosquete, titular de la cédula de identidad 2.118.007. 6. La exhibición y lectura del contenido del Informe Pericial identificado en el N° 33. 7. La exhibición y lectura del contenido del Informe Pericial identificado en el N° 25. 8. La Declaración del experto Ricardo López, médico forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques de la División General de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.La exhibición y lectura del contenido del Reconocimiento Medico Legal. 10. La Declaración del ciudadano Andrés Enrique Santana, titular de la cédula de identidad 15.715.865. 11. La Declaración de la ciudadana Angie Maite Montilla Velásquez, titular de la cédula de identidad 16.368.484. 12. La declaración de la ciudadana Maria Rita Goncalves Pestaña, titular de la cédula de identidad 6.460.882. 13.La Declaración del ciudadano Angel Alcántara León, titular de la cédula de identidad 11.439.438.


DE LA PENALIDAD

Este Tribunal a tenor de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió la presente acusación en contra del Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, por considerarlo AUTOR del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, tipificado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 416, ejusdem y perpetrado en perjuicio de la ciudadana ANGIE MAITE MONTILLA VELASQUEZ, lo intruye del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente el Ciudadano Acusado, en la presente audiencia, libre de coacción y apremio, su deseo de admitir los hechos por los cuales este tribunal admitió la acusación, a los fines de que este tribunal le imponga de la pena correspondiente, a tal efecto, este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, pasa a imponer al Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, plenamente identificado en actas, de la pena correspondiente: El delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, se encuentra establecido en el artículo 416 en concordancia con el 422 del Código Penal, tiene una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que se entiende que la pena normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene de sumar los dos números y tomando la mitad, la pena aplicable seria seis (6) meses y quince (15) días de prisión y por cuanto dicho ciudadano Admitió los hechos a los fines que le imponga de la pena correspondiente, este Tribunal rebaja un tercio de la pena impuesta, atendiendo las circunstancias, y tomando en consideración el bien jurídico afectado toda vez que es un delito culposo el cual dejo en el rostro de la víctima una cicatriz notable, por lo que queda la pena en cuatro (4) meses y diez (10) días de prisión, sin embargo de conformidad a lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, el cual establece que se consideraran circunstancias atenuantes cualquier otra circunstancia a tenor del Tribunal aminore la gravedad del hecho, y por cuanto no consta que dicho ciudadano no tiene antecedentes penales este Tribunal le rebaja diez (10)días, quedando el ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-01-64, hijo de Luis Jesús Luna y Betzabe Suescum (ambos vivos) residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, de color ladrillo y arriba blanca, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

Se CONDENA al Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales son las siguientes: 1° La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente se EXONERA al Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-01-64, hijo de Luis Jesús Luna y Betzabe Suescum (ambos vivos) residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, de color ladrillo y arriba blanca, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0416-419.12.00, del pago de las COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, remítase la presente causa, a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-01-64, hijo de Luis Jesús Luna y Betzabe Suescum (ambos vivos) residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, de color ladrillo y arriba blanca, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del de delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana ANGIE MAITE MONTILLA VELAZQUEZ..Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se CONDENA al Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, a las Penas Accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, las cuales son las siguientes: 1° La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: se EXONERA al Ciudadano LUIS ENRIQUE SUESCUM, de 40 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-8.665.152, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-01-64, hijo de Luis Jesús Luna y Betzabe Suescum (ambos vivos) residenciado en la calle Nueva Esparta, entrada Venecia, casa N° 09, de color ladrillo y arriba blanca, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: 0416-419.12.00, del pago de las COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.CUARTO: Se ordena remítir la presente causa, a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido al Tribunal de Ejecución correspondiente. Publiquese y diaricese la presnete decisión. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA


ANA CAPOTE CALERO

Causa N° 5C34144-04