REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Julio de 2.004
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Pretendido Agraviado: Eddy José Rivas Montano
Defensor Privado: Edgar José González Botelho
Pretendido Agraviante: No identificado
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Derecho presuntamente violado: Derecho al debido proceso, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 13/07/2004, es presentada por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, acción de amparo sobrevenido por el profesional del derecho Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Eddy José Rivas Montano.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad previamente observa:
Revisada las actas que integran la presente causa observa este Juzgador que conforme al contenido del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, el escrito de solicitud no cuenta con los requisitos siguientes:
1°) Señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.-
2°) Descripción narrativa del hecho, acto u omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo.-
3°) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.-
4°) La promoción y consignación de las pruebas del pretendido agraviado.-
En este sentido tal carencia en el escrito de amparo, conlleva a que el Juzgador ordene al accionante la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ejusdem. En consecuencia, visto que el escrito presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, este Juzgador estima pertinente solicitar al pretendido agraviado, que corrija dichas omisiones de la siguiente forma:
1°) Los datos concernientes a la identidad del pretendido agraviante señalando su identificación e indicación de la circunstancia de localización, toda vez que del contenido de la redacción del escrito de amparo se puede apreciar que se hacen planteamientos sin identificar al pretendido agraviante.-
2°) Señalamiento claro y preciso de los actos realizados por el pretendido agraviante que son violatorios del debido proceso y que generen la nulidad de las actuaciones, así como las actuaciones que pretenden sea anuladas, ya que los señalamientos son imprecisos.-
3°) Deberá aportar una explicación complementaria directamente relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, motivado a que de la exposición del accionante, no se desprende ningún elemento que racionalmente pueda vincularse con la pretendida solución. De igual forma observa este Tribunal que el quejoso intenta acción de amparo sobrevenido, la fundamenta en la normativa del debido proceso, pretendiendo un resultado propio de una revisión de medida y una nulidad en procedimiento ordinario.-
4°) Deberá consignar señalando expresamente en forma motivada y fundada las pruebas documentales y testimoniales que promueve, toda vez que en su escrito de interposición del recurso, el accionante no promovió prueba alguna.-
A los fines de corregir las omisiones antes señaladas el pretendido agraviado contará con un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, conforme al contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ordena al profesional del derecho Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: Eddy José Rivas Montano, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-
Notifíquese al pretendido agraviado.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada con los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés LA SECRETARIA
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, así lo certifico.- LA SECRETARIA
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C19061-03