REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de julio de 2004.
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público: Dra. Mónica Teresa Brito Marín.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán.-
Imputados: Barrios Ortega Yohan Miguel y Bernal Ramírez José Manuel
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de arresto domiciliario acordada en fecha 09/06/2004 por este Tribunal a favor de los ciudadanos: Barrios Ortega Yohan Miguel, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.518.172, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 22-08-1976, profesión u oficio Desempleado, hijo de SABINA ORTEGA (v) y de MIGUEL ANGEL BARRIOS (v), Residenciado en el Barrio eL Béisbol, Calle Arena, Casa Nro. 47, Tejerías, Estado Aragua y Bernal Ramírez José Manuel, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.640.012, de estado civil soltero, natural de La Victoria, Estado Aragua, donde nació el 17-05-1983, profesión u oficio Desempleado, hijo de JUDIT RAMIREZ (v) y de RUBEN BERNAL (v), Residenciado en el Sector Trigo Dorado, Casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda; y en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el segundo aparte del 80 ambos del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que llegaría a imponerse y la falta de sujeción de los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Líbrese oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, a los fines de notificarle del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 parágrafo Primero ejusdem.-
Tercero: Líbrese oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de notificarle del presente fallo de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal.-
Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-