REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara con lugar la revisión del sitio de reclusión solicitada por la defensa y en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano: Carlos Eduardo Gil Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-14.954.719, acordado en el curso de la audiencia de presentación de fecha 24/06/2004; oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Porte Ilícito de Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 14/07/2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, causa 02-2815 y la Circular de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Circunscripcional, N° 023 de fecha 10/06/2004.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa consistente en cambio de sitio de reclusión del imputado Carlos Eduardo Gil Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-14.954.719.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase