REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2004.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dr. Juan Ortiz
Defensora Privada: Dra. María Pirela
Imputado: Pablo Salvador Barone Cuellar
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley REVOCA la medida cautelar sustitutivas libertad acordada en fechas 02/09/1999 por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio Circunscripcional consistente en fianza personal y presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, a favor del ciudadano: Pablo Salvador Barone Cuellar, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.105; de conformidad con establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 numerales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el internado judicial de la ciudad de Los Teques.-
Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-