REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Julio de 2004.
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Defensores Privados: Dres. Luis Alfonso Rivas, Edgar José González Gotelho y Adriana Rodríguez.-
Imputados: Aparicio Ledezma Eduardo Alfredo, Rivas Montaño Eddy José y Flores Jhonny Alexander.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 5 numerales 1, 2, 3, 5, 12 de la Ley sobre el Robo y hurto de Vehículo automotor y el artículo 278 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 12/06/2003, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 Circunscripcional, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Aparicio Ledezma Eduardo Alfredo, Rivas Montaño Eddy José y Flores Jhonny Alexander, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 08/07/2003, el Fiscal del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, escrito de acusación en contra de los imputados.-
En fecha 01/09/2003 siendo la fecha y hora fijados para la realización de la audiencia preliminar, oportunidad en la cual los imputados admitieron los hechos.-
En fecha 15/09/2003 el Abogado Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor del ciudadano: Rivas Montaño Eddy José presenta escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual ejerce recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal que conocía de la causa.-
En fecha 30/04/2004 la Corte de Apelaciones Circunscripcional dictó sentencia mediante la cual anula la audiencia preliminar realizada en fecha 01/09/2003 y ordena la realización de una nueva audiencia preliminar.-
En fecha 19/05/2004 este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y fija la audiencia preliminar para el día 08/06/2004 a las 11:00 a.m.; la cual ha sido diferida en diversas oportunidades debido a la falta de traslado del ciudadano Flores Jhonny Alexander.-
En fecha 13/07/2004 el Abogado Edgar José González Botelho, presente escrito mediante el cual solicita la nulidad de todas las actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido; subsidiariamente interpone amparo constitucional sobrevenido.-
En fecha 14/07/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena sanear las deficiencias existente en el escrito del quejoso de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010, para lo cual se le concede en lapso de 48 horas siguientes a su notificación.-
En fecha 19/07/2004 oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar, se difiere la misma debido a la falta de traslado del ciudadano Flores Jhonny Alexander.-
En fecha 22/07/2004 la Secretaria de este Tribunal suscribe nota secretarial, mediante la cual deja constancia de haber notificado verbalmente al Abogado Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor del ciudadano: Rivas Montaño Eddy José, de conformidad con lo establecido en los artículos 180, 184 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena certificar por secretaria los días de Despacho transcurridos desde el 19/07/2004 hasta el 21/07/2004, de igual forma si ha sido presentado escrito de saneamiento por parte del profesional del derecho Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor del ciudadano: Rivas Montaño Eddy José. En esta misma fecha la secretaria certifica que han transcurrido tres (3) días de Despacho y no existe el escrito mediante el cual se de cumplimiento al despacho saneador ordenado por este Tribunal.-
Ahora bien, siendo la oportunidad de decidir este Juzgador previamente observa:
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”(Negrillas del Tribunal).-
Del contenido de la Certificación suscrita por la secretaria adscrita a este Tribunal se evidencia que en fecha 19/07/2004 siendo las 2:00 p.m., fue notificado el Abogado Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor del ciudadano: Rivas Montaño Eddy José, del Despacho saneador dictado en fecha 14/07/2004 con motivo del amparo sobrevenido interpuesto por su persona, de igual forma se observa en dicha certificación, que siendo el día 22/07/2004 el accionante no realizó el saneamiento ordenado y notificado por el Tribunal, a pesar de haber transcurrido un lapso mayor a las cuarenta y ocho horas, las cuales vencieron a las 2:00 p.m. del día 21/07/2004, establecidas en el artículo 19 de la ley especial, situación esta que evidentemente hace procedente la declaratoria de inadmisibilidad establecida en dicha norma. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, la presente acción de amparo incoada por el Abogado Edgar José González Botelho, en su carácter de Defensor del ciudadano: Rivas Montaño Eddy José, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 01/02/2000, Exp.: 00-0010.-
Regístrese, diarícese, remítase a la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal a los fines de realizar la consulta respectiva.-
El Juez de Control N° 6
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C19016-03