REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público: Dra. Betsy Blanco
Defensor Público Penal: Dra. Cyndia González
Imputado: Jhon Said Bastidas
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 06/06/2002 el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional contentivo del acto conclusivo consistente en acusación, a los fines de realizar la distribución de la causa, correspondiéndole a éste Juzgado de Juicio conocer de la presente causa.-
En fecha 13/06/2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar para el día 04/07/2002 a las 10:00 a.m. Posteriormente la audiencia preliminar es diferida en diversas oportunidades.-
En fecha 29/11/2002 se realiza la audiencia preliminar oportunidad en la cual este Tribunal otorgó la medida alterna a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (2) años y se le imponen como condiciones las siguientes: Primero: Residir en la dirección suministrada en la audiencia preliminar; Segundo: Abstenerse de poseer, consumir y tener cualquier tipo de contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; Tercero: Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; y Cuatro: Deberá prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01.-
En fecha 13/07/2004 este Tribunal dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual ordena agregar a la presente causa copia certificada de la decisión de éste Juzgado en la causa signada con el N° 6C35715-04, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado.-
En fecha 15/07/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia para oír al imputado antes de dictar un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20/07/2004 a las 11:00 a.m., la cual fue diferida para el día 27/07/2004 a las 11:00 a.m.-
Siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos, siendo los mismos contestes en solicitar la suspensión del plazo de prueba, toda vez que el imputado esta detenido.-
Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Consta de las actuaciones que en fecha 29/11/2002 se realiza la audiencia preliminar oportunidad en la cual este Tribunal otorgó la medida alterna a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (2) años y se le imponen como condiciones las siguientes: Primero: Residir en la dirección suministrada en la audiencia preliminar; Segundo: Abstenerse de poseer, consumir y tener cualquier tipo de contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como no abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; Tercero: Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; y Cuatro: Deberá prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01.-
Segundo: Consta de las actuaciones que en fecha 24/06/2004 este Tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado en la causa signada con el N° 6C35715-04, de la cual se anexo copia debidamente certificada por secretaria. Y así se declara.-
Tercero: Consta que el imputado no ha dado fiel cumplimiento a sus deberes impuestos en el fallo de fecha 29/11/2002. Y así se declara.-
Cuarto: Se hace evidente que el imputado no ha acreditado constancia alguna de haber dado cumplimiento con las condiciones imputas, especialmente en el caso de la tercera y cuarto condición, relativas a Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas; y Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, por lo cual se fijó la audiencia para oírlo a los fines de que explique el motivo de su incumplimiento, sin embargo el ciudadano Jhon Said Bastidas, manifiesta que si cumplió con las medidas impuestas en el programa de la conacuid, en don divino en la cabrera y fue a la Pentecostal subiendo al Filadelfia donde se congregó, quienes no le dieron constancia alguna porque los cristianos no trabajan así según su dicho.-
Quinto: Se hace evidente que el imputado estando detenido no tiene la posibilidad cierta de dar cumplimiento a las condiciones impuestas y menos aún acreditar las constancias que requiere el Tribunal, en consecuencia se hace procedente la solicitud de las partes de suspender el plazo de prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01 y el contenido del artículo 24 Constitucional. Y así se declara.-
Sexto: Se hace evidente que el imputado durante el período de la suspensión no ha dado cumplimiento con las medida impuestas, de igual forma en concordancia con el contenido del particular anterior; se hace procedente ampliar el régimen de prueba por un año más, vista la opinión favorable de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se amplia el plazo de prueba por un año más de la suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 29/11/2002 a favor del ciudadano: Jhon Said Bastidas, titular de la cedula de identidad N° V-13.727.789, venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se suspende el plazo de prueba de la suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 29/11/2002 a favor del ciudadano: Jhon Said Bastidas, titular de la cedula de identidad N° V-13.727.789, venezolano, estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 42 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01 y el contenido del artículo 24 Constitucional.-
Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/rr
Causa: 6C8954-02