REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 28 de julio de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensora Pública Penal: Dra. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Nieves Leonel David.-
Secretaria: Abg. Adda Yumaira Espinoza.-
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: NIEVES LEONEL DAVID, manifestó no poseer Cédula de Identidad V-16.924.357, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de CONSUELO NIEVES (v) y JOSE BARRIOS (v), soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en Barrio Santa Eulalia, Residencias Taguapire, casa S/N, detrás de las residencias la ultima casa, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en una persona que haga responsable de cuido y vigilancia, en favor del ciudadano: NIEVES LEONEL DAVID; debiendo presentar fotocopia de la cédula de identidad, fotografía tipo carnet y carta de residencia expedida por la autoridad correspondiente tanto del imputado como de la persona que se hará responsable; de igual forma el imputado quedará comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrense Boletas de Excarcelación relativa al imputado: Nieves Leonel David y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase