REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de julio de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2° del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública Penal: Dra. Maritza Materán Pérez.-
Imputado: Cesar Manuel Sánchez Sánchez.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento.-
Delito: Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: CESAR MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, manifestó ser titular de la cédula de Identidad V-11.037.478, de nacionalidad venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido el 10/04/1967, hijo de Pragedis Sánchez (f) y Enrique Heriberto Sánchez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carrizal, Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, casa sin número, de color blanca con puertas azules, cerca de la bodega el Cerrito; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días viernes, en favor del ciudadano: CESAR MANUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, manifestó ser titular de la cédula de Identidad V-11.037.478, de nacionalidad venezolano, natural de Guaraque, Estado Mérida, nacido el 10/04/1967, hijo de Pragedis Sánchez (f) y Enrique Heriberto Sánchez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Carrizal, Brisas de Oriente, Callejón Guaicaipuro, casa sin número, de color blanca con puertas azules, cerca de la bodega el Cerrito; de igual forma se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Tribunal, debiendo presentar fotocopia de la cédula de identidad, acreditar domicilio cierto con la respectiva carta de residencia expedida por la autoridad Municipal correspondiente y fotografía tipo carnet; de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la falta de certeza del domicilio del imputado.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase