REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Julio de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público: Dr. Jesús Gutiérrez.-
Defensora Pública: Dra. Maritza Materán.-
Imputado: Graterol Torres José Julián.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento García.-
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas a la Vida, previsto y sancionado en los artículos 176 y 278 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano Graterol Torres José Julián, de 37 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.645.545, de estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 05/07/1975, profesión u oficio Albañil, hijo de AMADA TORRES (v) y de VICTOR JULIO GRATEROL TORRES(f), residenciado en las Mayas frente al GLUSOFAC, Barrio Bermúdez, parte alta, callejón Bermúdez, casa Nº 48, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de imputado: Graterol Torres José Julián, titular de la cédula de identidad V-14.645.545; por encontrarse llenos los supuestos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 4 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques y se ordena librar boleta de encarcelación.-
CUARTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y al Tribunal décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Área Metropolitana de Caracas, que solicitan al imputado a los fines de corroborar la información en cuestión.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-