REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2.004.-
194º y 145º


Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Apoderado de la parte Querellante: Dres. Ylse Martínez y Juan Ramón Polanco.-
Defensor Privado: Dra. Scivoletto Adamo Concetta
Imputado: Teodoro Basil Searl Driggs.-
Víctima: Yuraima del Valle Maldonado.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Estafa en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 5° en relación con el artículo 80 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana Yuraima del Valle Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.551, debidamente asistida por la Abogado Ylse Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21659, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadana: Yuraima del Valle Maldonado, titular de la cédula de identidad N° V-10.278.551, y la condición de imputado al ciudadano: Teodoro Basil Searl Driggs, titular de la cédula de identidad N° E-236.387 de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ejusdem.-
Remítase la presente causa al Representante del Ministerio Público en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 300 de la norma adjetiva penal.-
Quedaron notificadas las partes por haberse dictado el fallo en el curso de una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-