NRO. DE EXPEDIENTE
1U789/04
DELITO
Robo en la modalidad Arrebatón
TITULO DE LA DECISIÓN
Sentencia Definitiva
FECHA DE PUBLICACIÓN
12/07/2004
PROCEDIMIENTO
075
PARTES
FISCAL 3ro. DR. DAMIANO D´ ANGELO
ACUSADO MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cédula N° 16.283.352, de profesión albañil, con Cédula de Identidad, domiciliado en Vuelta Larga , calle real N° 20, La Matica, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA DRA. MIRNA YEPEZ
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal, Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, quien es venezolano, de 21 años de edad, de profesión albañil, con Cédula de Identidad N° 16.283.352, domiciliado en Vuelta Larga, calle real N° 20, La Matica Los Teques, Estado Miranda., a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor, responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA PADILLA COLMENARES.
SEGUNDO: Condena al ciudadano MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, antes identificado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, esto es, Inhabilitación Política mediante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: Se exonera al ciudadano MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, antes identificado, del pago de las de las costas procesales conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que por cuanto la detención del ciudadano MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, se materializó en fecha 31 de mayo de 2004, y permaneció en esa condición hasta el día 29 de junio de este mismo año, lo cual implica que estuvo detenido VEINTINUEVE (29) DIAS, y siendo condenado a OCHO MESES DE PRISIÓN, le falta n por cumplir SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA.
QUINTO: Se ratifican la Medidas Cautelares impuestas al ciudadano MARIO ALFREDO INFANTE GONZALEZ, por el Tribunal Primero de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 195° de la independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS CHAPARRO
Act. 1U-789-04
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