NRO. DE EXPEDIENTE

1U792/04

DELITO

Robo en la modalidad Arrebatón

TITULO DE LA DECISIÓN

Sentencia Definitiva

FECHA DE PUBLICACIÓN
19/07/2004


PROCEDIMIENTO

075

PARTES







FISCAL 2DA. DRA. YOSELINA B. FERNÁNDEZ
ACUSADO ENYERBER OTTONIEL RIVERO RIVERO, de nacionalidad venezolana, nacido el 12-02-1982, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.316.607, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector 03, casa N° 53 Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda.


DEFENSA DRA. CINDIA GONZALEZ ESPINOZA.


RESUMEN DE LA DISPOSITIVA DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal, Primero de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:---

PRIMERO: Condena al ciudadano ENYELBERT OTTONIEL RIVERO RIVERO, quien es venezolano, de 21 años de edad, nacido el 12-02-1982, de estado civil soltero, obrero de profesión y quien tiene Cédula de Identidad N° 15.316.607., a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por ser autor, responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RIOS.

SEGUNDO: Condena al ciudadano ENYERBERT OTTONIEL RIVERO RIVERO, antes identificado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, esto es, Inhabilitación Política mediante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se exonera al ciudadano ENYERBERT OTTONIEL RIVERO RIVERO, antes identificado, del pago de las de las costas procesales conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que por cuanto la detención del ciudadano ENYERBERT OTTONIEL RIVERO RIVERO, se materializó en fecha 02 de junio de 2004, y permaneció en esa condición hasta el 06 de julio de este mismo año, lo cual implica que estuvo detenido UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS, y siendo condenado a OCHO MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

QUINTO: Se ratifican la Medidas Cautelares impuestas al ciudadano ENYERBERT OTTONIEL RIVERO RIVERO, por el Tribunal Tercero de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los 19 días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años 195° de la independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS CHAPARRO
Act. 1U-792-04