REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2004

194° y 145°


CAUSA No. 2M-781-04
LA JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA: VALENTINA ZABALA V.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de las cédula de identidad N ° V-17.980.787.

FISCAL: DR. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, Defensor Privado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 32.694.


Visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio del 2004, por el Dr. JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, actuando en su carácter de defensor privado del Acusado LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de las cédula de identidad N ° V-17.980.787, quien solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:

La Defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes términos:

“… ES POR LO QUE SOLICITO LE SEA REVISADA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL Y EN CONSECUENCIA LE SEA EXTENDIDA LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL TERCERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, Y ELIMINAR LA PRESENTACION INTERDIARIA POR ANTE LA FISCALIA, CONSERVANDO EL RESTO DE LAS MEDIDAS YA QUE LE ES IMPOSIBLE TRASLADARSE EN MULETAS TRES VECES A LA SEMANA A LA FISCALIA.
REVISION QUE SOLICITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 264 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE…”

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 29 de Abril del 2004, se efectuó la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la cual en su punto Quinto del Pronunciamiento expresa:


QUINTO: Se ordena modificar el lapso de presentación por lo cual el acusado debe presentarse cada ocho (08) días por el Tribunal e inter diario por la Fiscalía Primera del Ministerio público, durante un lapso de seis (06) meses, así mismo se ordena prohibición absoluta de acercarse a la víctima, de incurrir en ello se le revocará de inmediato la medida cautelar y se ordenará su traslado al Internado Judicial de Los Teques.

Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el acusado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas por ante este Despacho y en vista del impedimento físico que presenta en estos momentos debido a una fractura en uno de sus pies; en tal sentido, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter defensor del acusado LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de la cédula de identidad No. V-17.980.787, en consecuencia se deja sin efecto la presentación inter diaria por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, y debiendo seguir presentándose ante este Tribunal cada ocho (08) días.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el Abogado JOSÈ ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, en su carácter defensor del acusado LOBO GODOY JACKSON SMITH, titular de la cédula de identidad No. V-17.980.787, dejando sin efecto la presentación inter diaria por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques y manteniendo igual la presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal.


Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.



LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica

LA SECRETARIA

VALENTINA ZABALA












Causa: N° 2U-781-04
RDE/VZV.-