REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de julio de 2004
194° Y 145°
CAUSA N° 2M-790/04
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIZO SILVA GLORIA NINOSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.239, de este domicilio quien fue designada para ejercer funciones de Escabino en la presente causa signada con el N° 2M-790/04, seguida en contra del ciudadano QUINTERO MIRELES ALIRIO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mediante el cual presenta su excusa por ante este Despacho para ejercer su función de Escabino, este Tribunal a efectos de emitir su pronunciamiento, observa:
UNICO: Es recibido por ante este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2004, escrito contentivo de excusa para ejercer la función de Escabino, presentada por MAIZO SILVA GLORIA NINOSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.278.239, quien expone: …”FUI CONVOCADA PARA PARTICIPAR COMO ESCABINO EN LA CAUSA 2M-790/04, ME EXCUSO DE PARTICIPAR EN VIRTUD DE HABER PARTICIPADO EN FECHA 16-11-2001 ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE LOS TEQUES, COMO NO HABIENDO TRANSCURRIDO 3 AÑOS DE MI PARTICIPACION…”
DEL DERECHO
En razón de lo alegado por la ciudadana, GLORIA NISKA MAIZO SILVA, considera esta juzgadora necesario transcribir el contenido del artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud, este Tribunal, a los fines de dictar decisión hace la siguiente consideración:
En correspondencia con la norma antes trascritas, observa este Juzgado que lo aludido por la ciudadana, MAIZO SILVA GLORIA NINOSKA, para sustentar ante este Despacho su excusa para ejercer la función de Escabino en la presente causa, constituye causal de excusa para tal fin, específicamente la contenida en el numeral 1° del artículo 154 del Código Adjetivo Penal, por cuanto ha alegado y acreditado…” haber participado como escabino titular en el Tribunal Mixto presidido por la Juez Dra. KENIA DEL CARMEN YANEZ, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Los Teques en fecha 16-11-2001, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR la solicitud de Excusa para ejercer funciones de escabino presentada por la ciudadana MAIZO SILVA GLORIA NINOSKA, en la causa signada con el N° 2M-790/04. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio, por mandato expreso de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se ACEPTA la solicitud de Excusa para ejercer funciones de Escabinos, presentada por la ciudadana, MAIZO SILVA GLORIA NINOSKA, en la causa signada con el N° 2M-790/04, de conformidad con el numeral 1° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a la solicitante, Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. REYNA DAYOUB ELIAS.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Causa N° 2M-790-04
RDE/ VZ/ng