REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio del 2004
194° y 145°

Juez: Dra. Reyna Dayoub Elías
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro.
Defensa Privada: Dr. Miguel Aníbal Zambrano Arbornos.
Acusado: Morantes Carlos Manuel
Secretario: Valentina Zabala
Delito: Transporte de Sustancias Estupefacientes; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Dr. Miguel Aníbal Zambrano Arbornos., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Morantes Carlos Manuel, en la causa signada bajo el N° 2M-726-04; recibido en este Despacho en fecha 23-07-04; mediante el cual solicita a este Tribunal a favor de su representado, “…que culmine la privación de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a los principios de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de la libertad contenida en el citado texto legal; por ser esta la primera vez que mi defendido se encuentra detenido es decir, nunca antes había sido detenido por ninguna causa y merece la oportunidad de enjuiciamiento estando en libertad. Tomando en cuenta que es una persona trabajadora, oficio chofer y padre de familia, con domicilio fijo en Caricuao, sector Santa Fe, Caracas, igual que su familia, igualmente debe tomarse en consideración que no posee antecedentes penales y que en autos no existen elementos serios de culpabilidad (sino una simple presunción de culpabilidad) para considerarlo culpable de tan abominable hecho, igualmente mi defendido no es sujeto de alta peligrosidad y esto se demuestra del aprecio de su comunidad quienes afirman que mi defendido es una persona honesta, y muy querida por ellos y con mucho arraigo religioso y de buena conducta moral……En definitiva, solicito e invoco a su favor, la APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido a este honorable Juez, que a la hora de ser tomada esta medida considere que dicho ciudadano es una persona de bajos recursos, con ansias de vivir y esperando de usted una gran oportunidad y esperanza, todo esto obedece que mi defendido se encuentra detenido desde fecha 23 de Septiembre del 2003, quien fue detenido junto con su hijo de nombre: CARLOS ALBERTO MORANTES ORTIZ, quien en la Audiencia Preliminar admitió, la responsabilidad y la autoría en el Trafico de Drogas, inexplicablemente quedando detenido mi defendido, igualmente han sido innumerables las veces que han sido diferidos los juicios, hecho que no es imputable a mi defendido, causando un verdadero retardo procesal, sin que hasta la fecha se le haya dado cumplimiento al Art. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a Juicio previo y debido proceso, sumado a esto mi defendido se encuentra en un estado de salud precaria necesita atención medica….”.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir, observa:



En fecha 24-09-03, se levanto acta mediante la cual se deja constancia de las características de las sustancias presuntamente ilícitas incautadas en la causa bajo el número 2M-726-04 traída a dicha audiencia bajo custodia por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano, Morantes Carlos Manuel, por la comisión del delito de Distribución de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 18-11-03, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, en la cual se acordó admitir totalmente la acusación fiscal, por la comisión del delito Transporte de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que la admisión de todos los medios de pruebas ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público, como por la defensa; ordenándose en dicha oportunidad la apertura del Juicio oral y público, y en consecuencia, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 02-02-04, se recibieron por ante éste Juzgado, las actuaciones correspondientes.

En fecha 03-02-04, este tribunal, acordó dar entrada a la causa y fijo el sorteo para la selección de personas que actuarán como Escabinos en la presente causa, a fin de constituir definitivamente el Tribunal Mixto que conocerá del juicio en la causa seguida en contra del ciudadano Morante Carlos Manuel; en virtud de la pena establecida para el delito imputado al precitado ciudadano, el cual prevé una pena superior a los cuatro (04) años en su límite máximo.

En fecha 23-04-04, este Tribunal revisó la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano, Morantes Carlos Manuel; negándose la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a su favor, por existir un gran riesgo de que quede ilusoria la acción penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 y 251 numerales 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem; en virtud de lo cual se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, a partir de la última revisión de la medida privativa de libertad, que pesa en contra del acusado de marras las circunstancias del presente caso no han variado, el único elemento nuevo que agrega la defensa a favor de su defendido, es el hecho del delicado estado de salud en que presuntamente se encuentra el ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, a lo que este Tribunal acordó en Auto de fecha 12 de Julio de 2004 el traslado del acusado a la sede del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad a fin de que fuera debidamente evaluado librando para ello oficio N° 231 dirigido al referido Centro Asistencial, y anexo al escrito de fecha 23 de Julio del corriente año la defensa consigna en copia simple resultado medico expedido por el Servicio de Medicina Interna de la Unidad de Gastroenterología del Hospital Victorino Santaella, de fecha 21-07-2004 donde se le diagnostica Gastritis Crónica Activa.

No obstante, lo anterior, aun cuando no consta en autos el original del resultado medico practicado al ciudadano Morantes Carlos Manuel, a juicio de quien aquí decide, lo procedente es que dicho ciudadano sea debidamente atendido por un Médico Especialista, para lo cual se acuerda oficiar al Internado Judicial donde se encuentra recluido el mismo, a fin de AUTORIZAR que sea trasladado las veces que sea necesario con las seguridades del caso a la sede del Hospital Victorino Santaella el ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, donde deberá ser atendido por el Médico Especialista en la Unidad de Gastroenterología, todas las veces que así lo amerite, y con la frecuencia que lo requiera el tratamiento que se le aplique; por ser el derecho a la salud un derecho contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, examinando nuevamente la necesidad del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en virtud de la solicitud de la Defensa Privada del acusado, ciudadano Morantes Carlos Manuel; lo cual constituye un derecho incuestionable del mismo, este Tribunal por todos los razonamientos anteriormente expuestos, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva por la Aplicación de la Medida de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, en relación con el artículo 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y encabezamiento del parágrafo primero ibidem, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Miguel Aníbal Zambrano Arbornoz, en su carácter de defensor privado del ciudadano Morantes Carlos Manuel; y acuerda que el ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL sea debidamente atendido por un Médico Especialista, para lo cual se acuerda oficiar al Internado Judicial donde se encuentra recluido el mismo, a fin de solicitarles que sea trasladado con las seguridades del caso a la sede del Hospital Victorino Santaella, donde deberá ser atendido por el médico especialista de la Unidad de Gastroenterología, todas las veces que así lo amerite, y con la frecuencia que lo requiera el tratamiento que se le aplique.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión.

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS



LA SECRETARIA


VALENTINA ZABALA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA










Causa Nº 2M-726-04
RDE/VZV./cm