REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 08 de Julio de 2004
194° Y 145°
JUEZ PROFESIONAL: Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
SECRETARIA: VALENTINA ZABALA
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DAMIANO D´ANGELO.
ACUSADO: CONRADO DOMÍNGUEZ FERNANDO RAFAEL.
DEFENSA PRIVADA: Dra. MARIA EVA CHACON MEJIAS y Dra. MARITZA DEL VALLE NATERA DIMAS.
Visto el Escrito presentado en fecha 29-06-2004 por la ciudadana Dra. MARITZA NATERA quien actuando en su carácter de Defensora Privada del Acusado ciudadano CONRADO DOMÍNGUEZ FERNANDO RAFAEL, expuso:
“….Ciudadano Juez visto que se han realizado más de dos convocatorias a los escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 155, 157, y 158 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Siendo infructuosas todas las diligencias realizadas solicito muy respetuosamente se realice el juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal según Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 22/12/03, en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA “cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación el Juez Profesional que dirija el juicio debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”…”.
Visto la solicitud realizada por la Defensa Privada, de realizarse el presente juicio Oral y Público con un Juez Unipersonal, para evitar dilaciones indebidas y garantizar una pronta administración de justicia. Este Tribunal antes de pasar a decidir la presente solicitud hace las siguientes observaciones:
Luego del sorteo establecido por la ley para la escogencia de los escabinos, se fijo audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 20 de mayo de 2004 y se libraron las respectivas notificaciones a las personas seleccionadas. En esa primera oportunidad no se llevo a cabo la misma por inasistencia del Acusado en virtud de no haberse realizado el traslado del mismo desde su sitio de reclusión, ni la totalidad de las personas seleccionadas para actuar como Escabinos visto que no fueron efectivas sus notificaciones por lo tanto fue fijado un nuevo Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Mayo de 2004.
Realizado el Sorteo Extraordinario de fecha 28 de mayo de 2004, se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de Junio de 2004 y se libraron las respectivas notificaciones a las personas seleccionadas, fecha en la cual se diferir dicho acto por inasistencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada y la totalidad de las personas seleccionadas para actuar como escabinos; por tal circunstancia se fijo para el día 29 de Junio de 2004, la Constitución del Tribunal Mixto, y se citó a las personas cuyas notificaciones habían sido efectivas.
Siendo el día y la hora fijados para la Constitución del Tribunal Mixto, no estando presentes el Acusado motivado a que se encontraban suspendidos los traslados de los internos desde el Internado Judicial de los Teques, sitio de reclusión, por problemática interna del mismo, así como tampoco comparecieron la totalidad de los escabinos citados; se acordó diferir dicho acto para el día 26 de Julio del 2004 a las 11:30 a.m. y se procedió a citar nuevamente a una persona cuya notificación fue efectiva.
Ahora bien la Decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual señala:
…”es mas, la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente se pudo observar, que se realizaron dos (2) Sorteos para un total de 20 personas seleccionadas para actuar como Escabinos de las cuales solo fueron efectivas en el primer sorteo dos (2) personas quienes se excusaron y este Tribunal Acepto sus excusas, y en el segundo sorteo fueron efectivas cuatro (4) citaciones compareciendo solo dos de ellos, cada uno en diferentes fechas.
Por lo que en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es, Acordar la solicitud hecha por la defensa privada, en virtud de que están dados los supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, en consecuencia no habiéndose podido constituir el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia y excusa de los Escabinos, se acuerda continuar el proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano CONRADO DOMÍNGUEZ FERNANDO RAFAEL por ante el Tribunal Unipersonal y así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Defensa Privada, en virtud de que están dados los supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, y en consecuencia no habiéndose podido constituir el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia y excusa de los Escabinos, se acuerda continuar el proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano CONRADO DOMÍNGUEZ FERNANDO RAFAEL por ante el Tribunal Unipersonal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA
Causa Nº 2M-751-04
RDE/vzv.-