REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
ACTUACIÓN NRO. 3U249-00
JUEZ: ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
ACUSADO: HUARANDA CANEDO RAFAEL, nacionalidad peruana, edad: 41 años, fecha de nacimiento 29-09-1957, hijo de ANTONIO HUARANDA NUÑEZ (F) Y JOSEFINA CANEDO (V), residenciado en Lagunetica, Mataruca, Vía al Tigrito, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.298.612; QUINTERO JOSÉ RAFAEL, nacionalidad venezolana, edad: 66 años, fecha de nacimiento 01-12-1934, hijo de JOSÉ GREGORIO MONTESUMA (F) y MARÍA QUINTERO (F), residenciado en Lagunetica, Calle Principal, Casa Nro. 32, de color amarilla, al frente del Abasto Lagana Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-958.498 y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, nacionalidad venezolana, edad: 32 años, fecha de nacimiento 11-04-1969, hijo de QUINTERO JOSÉ RAFAEL (V) y ALICIA DE QUINTERO (V), residenciado en Lagunetica, Calle Principal, Casa Nro. 32, de color amarilla, al frente del Abasto Lagana Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.283.992.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. MARITZA MATERAN PÉREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO de los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, QUINTERO JOSÉ RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…En fecha 22 de marzo del año 2.000, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios ORLANDO HERNANDEZ, MARCOS MOTTA, FRANKLIN CORREA, ANGEL HIDALGO, ORANGEL LOPEZ, adscritos a la División de Investigaciones, Región Policial Nro. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban por la calle principal del sector el Tigrito de Lagunetica, sorprendieron a tres ciudadanos, cuando salían de una residencia, en actitud sospechosa, portando un paquete plástico, cuando trataban de subirse a un vehículo Marca Ford, modelo Fairmont, quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos, regresando nuevamente a la Residencia, al detenerlos y practicarles le inspección de rigor a los ciudadanos y al vehículo, se le incautó al ciudadano GHUARANGA CANEDO RODOLFO, una bolsa de material sintético de color blanco, la cual contenía cuatro envoltorios de material sintético de color verde y rosado, amarrado en un extremo con hilo de color marrón, contentivo de un polvo granulado de color blanco de presunta droga. Quedando identificados los demás ciudadanos como QUINTERO JOSE RAFAEL Y QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL. Posteriormente en compañía de los ciudadanos GORDONEZ RAMÓN ALFONSO y RODRIGUEZ PIÑERO VISITACIÓN, que actuaron como testigos, y los funcionarios de la División Canina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Detectives ORLANDO JOSE y LINARES RUBEN, se procedió a revisar la vivienda de donde habían salido dichos ciudadanos, logrando incautar un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color transparente, contentivo de una pasta de color blanco de presunta droga. Los ciudadanos en cuestión fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control que se encontraba de guardia, solicitando se aplicara el Procedimiento Especial Abreviado, se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando el hecho como el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 26 de marzo de 2.000, se celebró por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, la Audiencia de presentación de los ciudadanos GHUARANGA CANEDO RODOLFO, QUINTERO JOSE RAFAEL Y QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL, acordando el Tribunal declarar como flagrantes los hechos, ordenándose remitir las actuaciones el Tribunal Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo conocer de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, quien fija la Celebración de Juicio Oral y Público para el día 15-05-2.000. En fecha 09-02-01, se llevó a cabo la Celebración del Juicio Oral y Público, en esta oportunidad, visto que se trata del Procedimiento Abreviado y siendo la oportunidad procesal, esta Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos GHUARANGA CANEDO RODOLFO, QUINTERO JOSE RAFAEL Y QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL, por considerarlos autores responsables en la comisión del delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración del ciudadano GORDONES RAMÓN ALFONSO. 2.- Declaración de la ciudadana RODRIGUEZ PIÑERO VICITACIÓN. 3.- declaración de los Funcionarios Policiales HRNANDEZ ORLANDO, MARCOS MOTTA, FRANKLIN CORREA, ANGEL HIDALGO y ORANGEL LOPEZ, adscritos a la División de Investigaciones de la Región Policial Nro. 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Se ofrecieron los siguientes Documentos, para ser incorporados en el debate por medio de su lectura: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios HERNANDEZ ORLANDO, MARCOS MOTTA, FRANKLIN CORREA, ANGEL HIDALGO y ORANGEL LOPEZ. Experticia Química-Botánica, practicada por los expertos del Departamento de Toxicología del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. 3.- Experticia Toxicológica in vivo, practicada a os ciudadanos GHUARANGA CANEDO RODOLFO, QUINTERO JOSE RAFAEL Y QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL. Solicitando la defensa la suspensión de la celebración del Juicio Oral y Público, a los fines de dar contestación a la acusación y preservar la igualdad entre las partes. Cursa en el expediente Experticia Química practicada a la sustancia incautada, la cual arroja como conclusión que la sustancia analizada es Cocaína en Forma de Clorhidrato, con un peso total de cuatrocientos treinta y cuatro gramos y ochocientos noventa miligramos (434,890 grs.). En esta fecha la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público es fijada para el día 16-02-01, fecha en la cual se recibieron testimoniales y se suspende nuevamente la continuación del debate para el día 22-02-01, la defensa de los acusados solicitó se ordenara una Inspección Judicial en el sitio de los hechos, la cual es declarada con lugar y se fija la realización de la misma para el día 01-03-01, a la cual no asistieron los acusados ni los Funcionarios actuantes, una vez efectuada la inspección Judicial, se fija la continuación del debate oral para el día 09-03-01, la cual se difiere para el día 12-03-01, en razón que la Sala de Audiencias se encontraba ocupada, en esta oportunidad no asistió el acusado GHUARANGA CANEDO RODOLFO, por lo que se difiere la celebración del juicio para el día 22-03-01, no asistiendo el mencionado acusado en esta fecha, por lo que se difirió nuevamente la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 17-04-01, a la cual no compareció el acusado GHUARANGA CANEDO RODOLFO, perdiéndose en esta fecha la INMEDIACION, y acordando el Tribunal realizar nuevamente el Juicio Oral y Público, por haberse perdido la INMEDIACION, fijándose la oportunidad para el día 15-05-01 la celebración del debate, siendo diferido en varias oportunidades. En fecha 05-03-02, la DRA. IIS MORANTE HERNANEZ, Juez Primero de Juicio, se Inhibe de conocer en la presente causa y la misma es redistribuida, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio, difiriéndose en varias oportunidades la celebración del debate oral.” Ahora bien, visto que en la presente causa se perdió la INMEDIACION, estando en la oportunidad procesal para que esta Representante del Ministerio Público, presente nuevamente el respectivo Acto Conclusivo, y siendo que no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el Enjuiciamiento de los imputados, pues el resultado obtenido una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello; no han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. Por lo que acusar irreflexivamente, supondría someter a los imputados a un proceso, prescindiendo de todo fundamento; irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolos, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un Juicio Oral y Público. En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y siendo esta la Oportunidad Procesal para presentar el Acto Conclusivo, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto de los ciudadanos GHUARANGA CANEDO RODOLFO, QUINTERO JOSE RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSE RAFAEL, precedentemente identificados; ello, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 ejusdem; sin embargo al no existir interés de ese órgano público, en la formulación de cargos o acusación en un proceso no habrá juicio penal.
Al efecto el Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aún y cuando es un procedimiento abreviado, motivado a la carencia de medios probatorios suficientes, para presentar un escrito de acusación formal, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que demuestren la participación de los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, QUINTERO JOSÉ RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, al fundamentar su solicitud y transcribir los medios probatorios que existían al momento de solicitar se aplicara el procedimiento abreviado, resulta evidente que los mismos son insuficientes lo que le permitió solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, no se logró comprobar que existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello con motivo que en las actas procesales consta únicamente lo siguiente:
1.- El ACTA POLICIAL, de fecha 03-09-2003, elaborada y suscrita por el: INSPECTOR HERNÁNDEZ ORLANDO, adscrito a la División de Investigación Región 1, cursante en el folio identificado con el Nro. 6 de la primera pieza quien dejó constancia de lo siguiente:“...Siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de investigaciones en compañía de los Funcionarios adscritos a la División de investigaciones: Dttve. marcos mota, …, Ángel Hidalgo,…,Orangel López,…,a bordo de una unidad no identificada policialmente placas AAB-92Y, cuando nos desplazábamos por la calle principal del sector el TIGRITO de LAGUNETICA, avistamos a unos ciudadanos en total tres quienes salían de una residencia de color ladrillo y abordaban un vehículo MARCA FORD, FAIRMONT de color Azul dos tonos placas ADW-913, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ920052243 y portaban en la mano un paquete plástico de color verde y al darle la voz de altos e identificarnos como funcionarios policiales estos tomaron un actitud nerviosa tratando de introducirse de nuevo a la residencia siendo detenidos, haciéndonos acompañar de dos ciudadanos quienes pasaban por el sector, para que fuesen testigos presénciales y auriculares del procedimiento que se estaba llevando acabo (sic) quedando identificados como; GORDONES RAMÓN ALFONSO,…, y RODRÍGUEZ PIÑERO VICITACIÓN,…, Donde en presencia de los ciudadanos testigos procedimos a practicar una revisión de los ciudadanos y del vehículo amparado en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, Incautándole al copiloto del vehículo de nombre: HUARANDA CANEDO RODOLFO,…, Dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento de su revisión lo siguiente: DENTRO DE UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO: CUATRO (4) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR VERDE Y ROSADO AMARRADO EN SU EXTREMO CON UN HILO DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO GRANULADO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA, UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO AMARRADO EN SU EXTREMO, CON SU MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA. UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO AMARRADO EN SU EXTREMO CON UN HILO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. UN (1) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA. Quedando identificados los demás ciudadanos, como conductor del vehículo responde al nombre de: QUINTERO JOSÉ RAFAEL,…,quién al preguntarle si era propietario de la vivienda manifestó que si y el acompañante es su hijo quién responde al nombre de: QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL,…, viendo que estos sujetos salían de la residencia antes en mención y en virtud de lo que se había incautado procedimos en compañía de los ciudadanos testigos, amparado en el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, a penetrar a la residencia en donde nos hicimos acompañar de una comisión de la División Canina de Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda al mando del Dttve. Morales José y Linares Rubén en compañía del can Jimmy, procediendo a practicar la revisión de toda la residencia y en el patio de la casa fue revisado por el can MARCOS señalándonos en el interior de un matero lo siguiente: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, EN DONDE HAY ENVUELTO DENTRO, UN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA PASTA DE COLOR BLANCO PRESUNTA DROGA. Una ves de tener todo lo incautado y haber canalizado todo el procedimiento en compañía de los testigos en todo momento; se procedió a la detención de los ciudadanos antes en mención y a trasladar todo lo incautado y a los detenidos hasta la sede de la División de Investigaciones, en donde se le efectuó llamada telefónica a la Doctora ALICIA GÓMEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; Quién ordena que le fueran remitidas las actuaciones a su despacho a primera hora de la mañana, y se le realizará el examen toxicológico a los aprehendidos y a lo incautado el examen bioquímico, quedando los ciudadanos detenidos a la orden de su despacho; Así mismo le leímos sus derechos contemplados en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
2.- La EXPERTICIA DE QUÍMICA, de fecha 03-04-2000, elaborada y suscrita por los: Farmacéuticos Expertos Asistentes CARLOS ENRIQUE ALVAREZ Y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante en el folio identificado con el Nro. 178 de la segunda pieza quienes dejaron constancia de lo siguiente: “...PROCEDENCIA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE INVESTIGACIONES SAN ANTONIO DE LOS ALTOS. 9700-130-3445. MEMO: 091-2000. FECHA 24/03/2003…IMPUTADOS: MENDEZ JOSE RAFAEL…DESCRIPCION DE MUESTRAS: 1) UNA (01) bolsa plástica transparente de color verde, donde se encuentran: CUATRO (04) envoltorios elaborados en plástico transparente de color verde y rosado, atados con hilo de color marrón; B) un (01)envoltorio elaborado en plástico transparente (tipo panela) recubierto con cinta adhesiva de color marrón C) TRES (03) envoltorios elaborados: DOS (02) en plástico transparente de color: UNO (01) azul y blanco, y el otro anaranjado, y UNO (01) de plástico, recubierto con cinta adhesiva transparente…RESULTADOS: CONCLUSIONES CONTENIDO: Una sustancia de color blanco en forma compacta. Una sustancia de color blanca en forma compacta. Polvo de color blanco PESO: CUARENTA Y SEIS (46) gramos con OCHOCIENTOS CUARENTA (840) miligramos. TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (374) gramos. TRECE (13) gramos con NOVECIENTOS CINCUENTA (950) Miligramos. OBSERVACIONES: INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL SEGUNDO DE MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA DOCTORA ALICIA GOMEZ, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 292 DEL COPP PARA LOS QUE JUZGUE PERTINENTES…”
3.- La EXPERTICIA TOXICOLOGIA IN VIVO, de fecha 31-03-2000, elaborada y suscrita por los: Farmacéutico Experto Jefe JUDITH VARGUILLAS y Farmacéutico Experto I JOSEFINA MORENO WERNER, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante en el folio identificado con el Nro. 179 de la segunda pieza quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…datos personales QUINTERO JOSE RAFAEL…INVESTIGACION Y RESULTADOS: MUESTRAS RECIBIDAS: SANGRE ORINA, RASPADO DE DEDOS, Vol/ml 02, 20 XX, ALCOHOL g/l: NEGATIVO…COCAINA: … NEGATIVO, MARIHUANA: …NEGATIVO… OBSERVACIONES INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL*** DEL MINISTERIO PUBLICO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ***EN CUMPLIMIENO DEL ARTÍCULO 292 DEL COPP PARA LOS FINES QUE JUZGUE PERTINENETES, …”
4.- La EXPERTICIA TOXICOLOGIA IN VIVO, de fecha 29-03-2000, elaborada y suscrita por los: Farmacéutico Experto Jefe JUDITH VARGUILLAS y Farmacéutico Experto II II ZOILO E. LUNA TARAZONA, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante en el folio identificado con el Nro. 180 de la segunda pieza quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…datos personales JOSE RAFAEL QUINTERO MENDEZ…INVESTIGACION Y RESULTADOS: MUESTRAS RECIBIDAS: SANGRE ORINA, RASPADO DE DEDOS, Vol/ml 06, 30 XX, ALCOHOL g/l: NEGATIVO…COCAINA: … METABOLITOS DE COCAINA, MARIHUANA: …NEGATIVO… OBSERVACIONES INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL*** DEL MINISTERIO PUBLICO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ***EN CUMPLIMIENO DEL ARTÍCULO 292 DEL COPP PARA LOS FINES QUE JUZGUE PERTINENETES,…”
5.- La EXPERTICIA TOXICOLOGIA IN VIVO, de fecha 29-03-2000, elaborada y suscrita por los: Farmacéutico Experto II ZOILO E. LUNA TARAZONA y Farmacéutico Experto I JOSEFINA MORENO WERNER, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante en el folio identificado con el Nro. 181 de la segunda pieza quienes dejaron constancia de lo siguiente: “…datos personales HUARANDA CACHEDO RODOLFO…INVESTIGACION Y RESULTADOS: MUESTRAS RECIBIDAS: SANGRE ORINA, RASPADO DE DEDOS, Vol/ml 08, 30 XX, ALCOHOL g/l: NEGATIVO…COCAINA: … NEGATIVO, MARIHUANA: …NEGATIVO… OBSERVACIONES INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL*** DEL MINISTERIO PUBLICO, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ***EN CUMPLIMIENO DEL ARTÍCULO 292 DEL COPP PARA LOS FINES QUE JUZGUE PERTINENETES,…”
Analizando el elemento anteriormente transcrito, observa éste Tribunal que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputado a los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, QUINTERO JOSÉ RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o sus responsabilidades como para acusarlas, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, QUINTERO JOSÉ RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, por el delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, nacionalidad peruana, edad: 41 años, fecha de nacimiento 29-09-1957, hijo de ANTONIO HUARANDA NUÑEZ (F) Y JOSEFINA CANEDO (V), residenciado en Lagunetica, Mataruca, Vía al Tigrito, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.298.612; QUINTERO JOSÉ RAFAEL, nacionalidad venezolana, edad: 66 años, fecha de nacimiento 01-12-1934, hijo de JOSÉ GREGORIO MONTESUMA (F) y MARÍA QUINTERO (F), residenciado en Lagunetica, Calle Principal, Casa Nro. 32, de color amarilla, al frente del Abasto Lagana Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-958.498 y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, nacionalidad venezolana, edad: 32 años, fecha de nacimiento 11-04-1969, hijo de QUINTERO JOSÉ RAFAEL (V) y ALICIA DE QUINTERO (V), residenciado en Lagunetica, Calle Principal, Casa Nro. 32, de color amarilla, al frente del Abasto Lagana Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.283.992, por el delito de TRÁFICO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem.
SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos HUARANDA CANEDO RAFAEL, QUINTERO JOSÉ RAFAEL y QUINTERO MENDEZ JOSÉ RAFAEL, ante identificado y el cese de su condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensora Pública Penal y a los imputados .-
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3U249-00
JJTV/CVG/cf.*