REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 27 DE JULIO DE 2004
193º y 145º
CAUSA NRO. 3M 759-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1 DURAN ARIAS MARYURI JOSEFINA, TITULAR 2 AUGELLO FRANCESCA, SUPLENTE MARRERO ZAMBRANO NELLY JOSEFINA.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: FARINHA DE DIAZ HILDA.
ACUSADO: DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-09-1968, residenciado en Campo Alegre, Casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, hijo de NELLY DE DELGADO (V) y PEDRO DELGADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.658.919.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, el acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así también como los Escabinos TITULAR 1 DURAN ARIAS MARYURI JOSEFINA, TITULAR 2 AUGELLO FRANCESCA Y SUPLENTE MARRERO ZAMBRANO NELLY JOSEFINA, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, quien en forma breve expuso lo siguiente:
““…El ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, en fecha 16 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios ESPINOZA ELIO y LORENZO RAMIREZ, adscritos a la División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la calle Rivas, frente a la Panadería Renacimiento, observaron a un ciudadano que se desplazaba a veloz carrera, a pocos metros del lugar el mismo era perseguido por una multitud de ciudadanos los cuales se encontraban vociferando que el mismo había cometido un atraco por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso el imputado, iniciándose así una persecución logrando alcanzarlo dentro del Centro Comercial Paseo Mirandino, efectuándole su aprehensión, el mismo quedó identificado como RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, le practicaron la Inspección de Persona, logrando incautarle una navaja de metal de color plateado, una pulsera de color plateado, una cadena de color amarillo y otra cadena de color amarillo, las cuales fueron reconocidas por la víctima de nombre FARINHA DE DIAZ HILDA. El hecho imputado por esta Representante del Ministerio Público se basa en los siguientes elementos: 1.- Acta policial de fecha 16-07-02, suscrita por los funcionarios ESPINOZA ELIO y LORENZO RAMIREZ, adscritos a la División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes efectuaron Acta Policial de fecha 16-07-02. 2.- Declaración de la ciudadana FARINHA DE DIAZ HILDA, por ser víctima en la presente investigación. 3.- Experticia de Reconocimiento de fecha 17-07-02, efectuada a los objetos incautados al imputado, realizada por los expertos Técnicos WILFREDO MENDOZA y OMAR MAGALLANES. 4.- Declaración de los ciudadanos WILFREDO MENDOZA y OMAR MAGALLANES, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La acción desplegada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por cuanto este ciudadano portando un arma blanca tipo cuchillo, constriñó ala víctima de nombre FARINHA DE DIAZ HILDA, a que le entregara sus pertenencias, utilizando así la violencia y amenazándola de muerte, siendo despojada de sus pertenencias mas sin embargo fue aprehendido por funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje y los cuales al realizarle la debida Inspección de Personas, le incautaron las mismas y fueron reconocidas fehacientemente por la víctima. Ofrezco de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba: 1.- Declaración de los funcionarios ESPINOZA ELIO y LORENZO RAMIREZ, adscritos a la División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Declaración de la ciudadana FARINHA DE DIAZ HILDA, en su carácter de víctima. 3.- Declaración de los ciudadanos WILFREDO MENDOZA y OMAR MAGALLANES, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofrezco las siguientes documentales para ser incorporadas por medio de su exhibición y lectura: 1.- Acta policial de fecha 16-07-02, suscrita por los funcionarios ESPINOZA ELIO y LORENZO RAMIREZ, adscritos a la División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Experticia de Reconocimiento de fecha 17-07-02, efectuada a los objetos incautados al acusado, realizada por los funcionarios WILFREDO MENDOZA y OMAR MAGALLANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por todos lo expuesto es por lo que solicito el enjuiciamiento del acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es todo…”
Haciendo uso de su derecho el Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de abogada Defensora Pública Penal del acusado DELGADO AULAR ENRIQUE, manifestó:
“…En mi condición de defensora pública penal del ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, la defensa va a rechazar y contradecir en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, por considerar que mi defendido es inocente de los hechos imputados, considerando igualmente que a lo largo del presente debate se va a demostrar que el mismo no es responsable en la comisión del delito imputado por la Representante Fiscal, efectivamente la Fiscal del Ministerio Público acaba de solicitar el sobreseimiento de la causa que le era seguida a mi defendido por el Tribunal 32 de Control del Área Metropolitana de Caracas, a lo cual la defensa se va a adherir a dicha solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público…”.
Y por último se impuso al acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de las formalidades de ley, quien se acogió al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se le solicitó al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, se sirviera a verificar si en la sala adyacente se encuentra algún testigo, experto, funcionario o víctima que debiera rendir su testimonio y éste informó que no se encontraba presente persona alguna.
Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ JOSE LORENZO, ESPINOZA VALERA ELIO JOSE, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; OMAR MAGALLANES y WILFREDO MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la víctima FARINHA DE DIAZ HILDA, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusados DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por ser presunto autores de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes tres (03) de Agosto del año dos mil cuatro ( 2004) a las nueve horas de la mañana (09:00 am), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boleta de Citación a la víctima FARINHA DE DIAZ HILDA, y remítase la misma con Oficio dirigido al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a los efectos de que haga efectiva dicha citación, a los funcionarios y expertos promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo y remítanse las mismas con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, nacido en Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-09-1968, residenciado en Campo Alegre, Casa Nro. 16, Los Teques, Estado Miranda, hijo de NELLY DE DELGADO (V) y PEDRO DELGADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.658.919., por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes tres (03) de Agosto del año dos mil cuatro ( 2004) a las nueve horas de la mañana (09:00 am), quedan notificadas las partes presentes y se acuerda librar Boleta de Citación a la víctima FARINHA DE DIAZ HILDA, y remítase la misma con Oficio dirigido al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a los efectos de que haga efectiva dicha citación, a los funcionarios y expertos promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo y remítanse las mismas con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, Boleta de Citación a la víctima FARINHA DE DIAZ HILDA, y remítase la misma con Oficio Nro. 418-2004, dirigido al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, a los efectos de que haga efectiva dicha citación, a los funcionarios y expertos promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo y remítanse las mismas con oficio Nro. 417-2004, dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente Boleta de Traslado Nro. 142-2004, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M759-04
JJTV/CVG/cf.*