REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ACTUACIÓN NRO. 3U817-04.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADOR PRIVADO: ISIDORO GALO RINCON, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MAYORCA YANES y RAUL ENRIQUE SALMERON.
QUERELLADO: OSCAR JESUS MANRIQUE ROJAS.-


Por recibido el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo en los Libros correspondientes. Visto el escrito de Acusación Privada, presentada por el ciudadano ISIDORO GALLO RINCON, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MAYORCA YANES y RAUL ENRIQUE SALMERON, en contra del ciudadano OSCAR JESUS MANRIQUE ROJAS, este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:

PRIMERO: El escrito de acusación, no reúne uno de los requisitos formales, exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 7, toda vez que:
a) No se consignó con la Acusación Privada, el Poder Especial que acredite su cualidad.

En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicios en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar ACUSACIÓN PRIVADA, conforme al contenido del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano ISIDORO GALLO RINCON, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MAYORCA YENES Y RAUL ENRIQUE SALMRON, en contra del ciudadano OSCAR JESUS MANRIQUE ROJAS, subsane el defecto de forma contenidos en el numeral 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano ISIDORO GALLO RINCON, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MAYORCA YANES y RAUL ENRIQUE SALMERON, en contra del ciudadano OSCAR JESUS MANRIQUE ROJAS, subsane el defecto de forma contenidos en el numeral 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem.
Publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.
Exp. Nro. 3U817-04. JTV/CVG