REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO. 3U699-03

JUEZ: ABG. JACQUELINE J. TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

ACUSADO: PEREZ LUIS JAVIER, nacionalidad venezolana, nacido en Guarenas, Estado Miranda, edad: 18 años, fecha de nacimiento 25-08-1985, estado civil soltero, de ZIOMARA MARGARITA PEREZ GRIMAN (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, Sector las Marielas, vereda 04, casa Nro. 12, Guarenas, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.820.103.


DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. ELENA LUIS FENANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.



Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO al ciudadano PEREZ LUIZ JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:

“…En fecha 03 de septiembre de 2003, siendo aproximadamente las 9:20 horas de la noche, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 248 y encabezamiento del artículo 373, fu puesto a la disposición de esta Representante del Ministerio Público, al ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.820.103, quien fue privado de su libertad por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, el día 03 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 8:15 de la noche por uno de los delitos contra la Administración de Justicia, como lo es el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, por lo que fue presentado ante el respectivo Tribunal en Funciones de Control de Guardia. En fecha 04 de septiembre de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la cual el referido Tribunal acordó se siguiera la causa por los Trámites del Procedimiento Abreviado, acordándose la libertad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenándose la remisión de la causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. En fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal Tercero de Juicio libró Oficio al Juez Primero en Funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, a los fines que informara a este Despacho si al ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, se le sigue causa por ante ese Tribunal y en caso de ser afirmativo, indicara el lugar de reclusión del mismo, librándose igualmente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines que informara si en ese Cuerpo Policial se encontraba recluido el mencionado ciudadano. En fecha 15 de octubre de 2003, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda libró Oficio Nro. CJ-0466, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano PEREZ LUIS JAVIER estuvo detenido en las instalaciones de ese Instituto, desde el día 03-09-03 hasta el día 10-09-03, por encontrarse presuntamente incurso n el delito de fuga de las instalaciones del Servicio de Protección Integral al Niño y al Adolescente del Estado Miranda, informando que en fecha 10-09-03 fue trasladado al Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente Extensión Barlovento. En fecha 15 de octubre de 2003, El Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Guatire, emite oficio Nro. 960, mediante el cual informa que el joven adulto PEREZ LUIS JAVIER se encuentra a la orden y disposición de ese Tribunal y se encuentra cumpliendo sanción Privativa de Libertad en el Internado Judicial de el Rodeo II, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual culmina en fecha 16 de enero de 2004. En fecha 23 de octubre de 2003, este Tribunal fijo el Juicio Oral y Público para e día 28-10-03, la cual fue diferida para el día 07-11-04. En fecha 26 de noviembre de 2003, visto que el Juez de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Barlovento, autorizó el traslado del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, del Internado Judicial El Rodeo II, al Internado Judicial de Los Teques, se oficio al Director de los referidos Internados Judiciales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Interior y Justicia, a los fines que se hiciera efectivo el respectivo traslado, oficio éste que fuera ratificado en fecha 12-01-04. En fecha 28-01-04, se recibe ante este Despacho Oficio Nro. 041, de fecha 23-01-04, procedente del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes Extensión Barlovento, mediante el cual informa que ese Tribunal dictó decisión en esa misma fecha, mediante la cual acordó el cese de la Medida de Privación de Libertad del joven adulto PEREZ LUIS JAVIER. En fecha 10-02-04, se fijó nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 17-03-04, el cual fue diferido para el día 21-04-04, por ausencia del imputado, siendo diferido nuevamente para el día 02-06-04, por ausencia de las partes y en esta fecha se acordó pronunciarse el Tribunal por auto separado, en cuanto a la decisión que tomará, toda vez que ha sido infructuosa la localización el imputado.” En opinión de esta Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello; no han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares a tal fin. Acusar irreflexivamente, supondría someter al imputado a un proceso, prescindiendo de todo fundamento; irremediablemente, tal actuación generaría la emisión de una sentencia absolutoria, exponiéndolo, no obstante, injustamente, a los rigores propios de la celebración de un Juicio Oral y Público. En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 320 ejusdem; y, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, SOLICITO se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, precedentemente identificado; ello, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”


Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 ejusdem; sin embargo al no existir interés de ese órgano público, en la formulación de cargos o acusación en un proceso no habrá juicio penal.

Al efecto el Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aún y cuando es un procedimiento abreviado, motivado a la carencia de medios probatorios suficientes, para presentar un escrito de acusación formal, considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que demuestren la participación del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, al fundamentar su solicitud y transcribir los medios probatorios que existían al momento de solicitar se aplicara el procedimiento abreviado, resulta evidente que los mismos son insuficientes lo que le permitió solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, no se logró comprobar que existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ello con motivo que en las actas procesales consta únicamente lo siguiente:

1.- El ACTA POLICIAL, de fecha 03-09-2003, elaborada y suscrita por el: AGENTE LEAL TIAMO LUIS ALEXIS, quien es titular de la cédula de identidad Nro. 12.952.793, placa signada con el Nro. 0321, adscrito a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante en el folio identificado con el Nro. 6 de la primera pieza quien dejó constancia de lo siguiente:“...Siendo los 8:15 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad plenamente identificada con placas 4-030, conducida por el Agente Castillo Freddy, Placa 0442, en compañía del Funcionario Agente Muñoz Alfredo, …, momentos cuando nos desplazábamos por el sector del Tambor, cuando recibimos llamada de nuestra central de comunicación informándonos que en el centro de reclusión de menores (SEPINAME) se había efectuado una fuga de varios menores del mencionado centro motivo por el cual acudimos al llamado rápidamente para efectuar un operativo en el sector el Nacional, donde específicamente en la entrada del sector logre observar a un ciudadano quien al avistar la presencia de la comisión policial tomo una aptitud nerviosa desplazándose a pasos apresurados por lo que decidí a darle la voz de alto indicándole a mis compañeros le realizará la inspección de personas…quien indico no poseer documentación para el momento motivo por el cual procedí a aprehender donde el mismo se le hizo conocimiento del motivo de la aprehensión y de los derechos constitucionales …, trasladando al ciudadano hasta el Centro de Reclusión de Menores (SEPINAME)donde la ciudadana identificada AGUEDA ROSSI LUGO, …quien funge como Directora de Dicho centro realizo el reconocimiento identificado al ciudadano como uno de los que se dio a la fuga facilitándolo todos los datos correspondientes trasladándolo hasta la sede de nuestro despacho donde quedo identificada como queda escrito PEREZ LUIS JAVIER, quien se encontraba en dicho centro por la causa de ROBO AGRAVIADO, según expediente E-1E234-03, de fecha 07-01-2003, ejecutado por el Circuito Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento Sección Adolescente Guatire, Tribunal de Ejecución...”.


Analizando el elemento anteriormente transcrito, observa éste Tribunal que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputado al ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o sus responsabilidades como para acusarlas, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, nacionalidad venezolana, nacido en Guarenas, Estado Miranda, edad: 18 años, fecha de nacimiento 25-08-1985, estado civil soltero, de ZIOMARA MARGARITA PEREZ GRIMAN (V) Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, Sector las Marielas, vereda 04, casa Nro. 12, Guarenas, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.820.103, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 11 y 24 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el contenido del artículo 34 ordinal 3° eiusdem.

SEGUNDO: ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano PEREZ LUIS JAVIER, ante identificado y el cese de su condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensora Pública Penal y al imputado.-

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA



ACT. Nro. 3U699-03
JJTV/CVG/cf.*