REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES, 09 DE JULIO DE 2004
193º y 145º
CAUSA NRO. 3M 784-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
ESCABINOS: TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA, y SUPLENTE SILVA HERRERA TEMISTOCLES.
SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.
VICTIMA: ALVARO ASTUDILLO.
ACUSADOS: ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-07-1971, residenciado Calle Principal de San Diego de los Altos, casa Nro. 12, Estado Miranda, hijo de JUAN ZARRAGA (V) y HILDA ZARRAGA (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.579.204; LUGO ARELIS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil soltera, fecha de nacimiento 11-12-1983, residenciada en La Entrada De los Barriales, Kilómetro 18, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CRUZ ALEJANDRO NEGRIN (V) y LUGO BARRIOS DECIDERIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.361 y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil soltero, residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, Los Alpes, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DENIS JOSEFINA (V) y REGIFO ALBERTO PEREZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.985.978.-
DEFENSA: DRAS. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ Y MIRNA YEPEZ adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA, y SUPLENTE SILVA HERRERA TEMISTOCLES.
En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la Profesional del Derecho DRA. MIRNA YEPEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, la DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, así como los Escabinos: SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, BARRERO SALAZAR VICENTE OCTAVIO, LEON HERRERA REBECA, SILVA RODRIGUEZ TEMISTOCLES, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.
Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YOSELINA FERNANDEZ, quien manifestó que: “…Quiero dejar constancia conozco a uno e los Escabinos, se quien es y donde labora, es el ciudadano VICENTE, por lo que considero que está incurso en una causal de Inhibición, por lo que solicito que el mismo se inhiba de conocer, al resto de los Escabinos no los conozco de vista, trato o comunicación y no tengo ninguna relación de parentesco de consanguinidad ni afinidad con la Juez Presidente…”, y con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por lo que el Escabino BARRERA SALAZAR VICENTE OCTAVIO, no participará como Escabino en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Haciendo uso de su derecho la Abg. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de abogado defensor de los acusados LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.
Por último Haciendo uso de su derecho la Abg. MIRNA YEPEZ, en su carácter de abogado defensor del acusado ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados
De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA, y SUPLENTE SILVA HERRERA TEMISTOCLES, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO DESTINADO A TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo segundo aparte del 358 y 282 en concordancia con lo establecido en el artículo 278 todos del Código Penal, LUGO ARELIS COROMOTO y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO DESTINADO A TRASNPORTE DE USO PUBLICO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del ejusdem, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA, y SUPLENTE SILVA HERRERA TEMISTOCLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, y Boleta de Notificación a la víctima. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra de los acusados ZARRAGA LEON JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-07-1971, residenciado Calle Principal de San Diego de los Altos, casa Nro. 12, Estado Miranda, hijo de JUAN ZARRAGA (V) y HILDA ZARRAGA (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.579.204; por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO DESTINADO A TRANSPORTE DE USO PUBLICO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo segundo aparte del 358 y 282 en concordancia con lo establecido en el artículo 278 todos del Código Penal LUGO ARELIS COROMOTO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil soltera, fecha de nacimiento 11-12-1983, residenciada en La Entrada De los Barriales, Kilómetro 18, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CRUZ ALEJANDRO NEGRIN (V) y LUGO BARRIOS DECIDERIA (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.361 y PEREZ BASABE CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil soltero, residenciado en Kilómetro 27 de la carretera Panamericana, Los Alpes, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DENIS JOSEFINA (V) y REGIFO ALBERTO PEREZ (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.985.978, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 SOSA SANCHEZ REBECA ELIZABETH, TITULAR 2 LEON HERRERA REBECA, y SUPLENTE SILVA HERRERA TEMISTOCLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por lo que el Escabino BARRERA SALAZAR VICENTE OCTAVIO, no participará como Escabino en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y
TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, y Boleta de Notificación a la víctima.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, se libró oficios Nros, 379-2004, 380-2004,381-2004 y 382-2004.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
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ACT. Nro. 3M784-04
JJTV/CVG/cf.*