REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Julio de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3M795-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MENDEZ DAVID DE JESUS Y LAGOS GALVIS JOSE HERNANDO.
ACUSADOS: TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, nacido en Los Teques, Estado Miranda, Fecha de nacimiento 04-02-1980, de 18 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de residenciado en Barrio Palo Alto, Sector El dispensario, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.216.685 y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Barrio La Macarena, Sector La Escuela, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.713.528.
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, Profesional de Derecho.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida en contra de los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO Y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que habrá de resolverse sobre las Inhibiciones, recusaciones o impedimentos que pudieren presentar las partes y las Excusas de los Escabinos, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes ROSO DIAZ JESUS OMAR, la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, el ciudadano MENDEZ DAVID DE JESUS, la Profesional del Derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, el acusado GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, no encontrándose presente el acusado TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, por no haberse efectuado el traslado y según información aportada por el acusado GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, el mismo fue trasladado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, ni los demás Escabinos seleccionados, en consecuencia visto que no hicieron acto de presencia todos los escabinos que fueron seleccionados en los Sorteos Nros. 00960 y 00959, ambos de fecha 29-06-2004, se procedió a verificar en las actas que conforman el presente expediente, a los fines de constatar si los funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hicieron efectivas las Boletas de Citaciones, libradas por este Tribunal, y se constató de acuerdo a las actas levantadas por los mismos que:
1.- En cuanto a la ciudadana BETANCOURT ARANGUEREN MYRIAN IVONNE, ya no en la dirección suministrada.
2.- En cuanto a la ciudadana CALABRES BEROES IRAIMA BEATRIZ, no se encontraba nadien en la dirección aportada.
3.- En cuanto al ciudadano DORIS BENITA CASTELLANO, se excuso de ser escabino, por cuanto se encuentra de reposo médico.
4.- En cuanto la ciudadana WENCESLAO JOSE PAEZ PIÑANGO, se excuso de ser escabino, por cuanto se encuentra de reposo médico.
5.- En cuanto la ciudadana ARISTIGUETA HERNANDEZ LUIS GILBERTO, ya no reside en la dirección suministrada.
6.- En cuanto la ciudadana TERAN NIEVE MARIA LUISA, no existe la dirección suministrada.
7.- En cuanto al ciudadano BRICEÑO MORALES SERGIO RUPERTO, ya no reside en la dirección suministrada.
En tal sentido, se pude colegir que resulta imposible proceder a la Constitución del Tribunal Mixto, debido a que gran parte de los ciudadanos seleccionados, no han podido ser localizados, bien porque la dirección no corresponde o debido a que ya han cambiado de dirección de habitación.
Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:
“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)
De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:
“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.
Sin embargo, visto que los Alguaciles adscritos a este Circuito, no han podido hacer efectivas las Boletas de Citaciones, enviadas a los ciudadanos seleccionados, no siendo posible ni integrar el Tribunal con la lista original y ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO Y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes Trece (13) de Julio del año dos mil cuatro, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.). Por cuanto quedaron notificadas las partes del sorteo fijado mediante el acta que antecede, Boleta de Citación al acusado ausente, Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, y oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana. Y ASI SE DECLARA. -
PARTE DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, nacido en Los Teques, Estado Miranda, Fecha de nacimiento 04-02-1980, de 18 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de residenciado en Barrio Palo Alto, Sector El dispensario, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.216.685 y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Barrio La Macarena, Sector La Escuela, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.713.528, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes Trece (13) de Julio del año dos mil cuatro, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.). por cuanto no fue posible integrar el Tribunal con la lista original, ni constituir definitivamente el Tribunal Mixto.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libro Boleta de Citación al acusado ausente, Boleta de Traslado a nombre del acusado GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO y oficiar al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que el acusado TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, sea trasladado a ese centro de Reclusión.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3M795-04
JJTV/CVG/cf.-