REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de julio de 2003.
192° y 143°
CAUSA: 1E-2862-03
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-75, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.294, residenciado en Colinas del Ángel, Lagunetica, casa s/n, en construcción, cerca de la escalera No. 1, del Estado Miranda, de profesión u oficio: tercer año y operador de máquina, hijo de Vívida Betancourt (v) y Juan González (v).
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: BERNAL DÍAZ CLEMENTE
DEFENSA: DRES. GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA y GUILLERMO IZAGUIRRE
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: ***********************
PRIMERO: Que el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de noviembre de 2003, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de PRISIÓN, por ser COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.**********************************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 12 de enero de 2004, declaró la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas al referido ciudadano, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, designándose a tales efectos la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.*****************************
TERCERO: Ahora bien, corre inserto al folio 191 de la novena pieza de la presente causa, oficio N° 00-285-04, de fecha 22 de junio de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde consta que el ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT dio cumplimiento a lo dispuesto por este Juzgado, anexando copia certificada del respectivo folio del libro de presentaciones. De donde se desprende que el referido ciudadano se presentó por última vez el 18 de junio de 2004.**************************
De lo anterior se desprende que el penado JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT dio cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de noviembre de 2003, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.**************
En tal sentido, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del penado. Así se decide.*
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA DE SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTOIRIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA, prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, que le fuera impuesta al ciudadano JEAN CARLOS GONZÁLEZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21-12-75, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.294, residenciado en Colinas del Ángel, Lagunetica, casa s/n, en construcción, cerca de la escalera No. 1, del Estado Miranda, de profesión u oficio: tercer año y operador de máquina, hijo de Vívida Betancourt (v) y Juan González (v), por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 17 de noviembre de 2003. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.****************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la oficina de Archivo Judicial respectivo, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JAR/hpa
Act N° 1E-2862-03