REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2004.
193° y 144°


CAUSA: 1E-2721-02

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, venezolano, de 27 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.775.549, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón Arnaldo Arocha, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. MARITZA MATERÁN PÉREZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserta a los folios 116 al 132 de la segunda pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, antes identificado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS; a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:************************************************************

PRIMERO: Cursa a los folios 116 al 132 de la segunda pieza del presente expediente, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques, la cual se pronunció favorablemente para que le sea redimida la pena por el trabajo al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, antes identificado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS.***********************************

SEGUNDO: Cursan a los folios 135 y 137, respectivamente, de la segunda pieza, constancia de trabajo y constancia de estudio, donde se indican las actividades realizadas por el penado en el Internado Judicial de Los Teques.**********************************************************

TERCERO: Corre inserta a los folios 209 al 216 de la primera pieza que conforma la presente causa, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 20 de junio de 2002, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA.*******

CUARTO: Corre inserta a los folios 59 al 66 del anexo III, sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09 de enero de 2003, mediante la cual condenó al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, anteriormente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio DEL CENTRO CRISTIANO LOS TEQUES Y DE LA TASCA RESTAURANT RÍO MONDEGO.********************************************************

QUINTO: Corre inserta a los folios 42 al 47 de la segunda pieza, auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2003 mediante el cual se acordó acumular las penas dictadas contra de WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI resultando una pena de CINCO (05) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.*************

SEXTO: Corre inserto a los folios 48 al 52 de la segunda pieza, cómputo realizado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2003.*********

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como MACHETERO en el Internado Judicial de Los Teques desde el 07-11-2003 hasta el 10-06-2004, tal como se evidencia de la constancia de trabajo cursante al folio 135 de la segunda pieza del expediente que conforma la presente causa; y estudió en la “Misión Robinson” desde el 10-03-2003 al 18-07-2003, y cursó el primer semestre desde el 02-10-2003 hasta el 27-02-2004, realizando además los cursos “Desarrollo Personal” y “Taller del COPP”, tal como se desprende de la constancia de estudio que cursa al folio 137 del expediente; además de ello, durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido buena conducta, tal como se desprende de la constancia de conducta que cursa al folio 136 de la segunda pieza. En virtud de ello, la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Los Teques, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual corre inserto a los folios 116 al 132 de la segunda pieza, sugiriendo al Tribunal la redención de la pena por el trabajo al penado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS. Ahora bien, considera este Juzgador que siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno. En tal sentido, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la pena por el trabajo al penado WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ASÍ SE DECLARA.******************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RANGEL VERAMENDI, venezolano, de 27 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Edo. Miranda, en fecha 14 de octubre de 1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.775.549, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Callejón Arnaldo Arocha, casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DIECISIETE (17) HORAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.**********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Practíquese nuevo cómputo de pena. Cúmplase. ******************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS



JAR/hpa
Act N° 1E-2721-02