REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de JULIO de 2004
193° y 145°


CAUSA NRO: 2E-2883-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADA: CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, Titular de la cédula de Identidad N° 6.055.987.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEANNETTE RODIRGUEZ QUINTERO..

VICTIMA: LA SOCIEDAD


REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

Vista la decisión de fecha 22-12-2003 dictada por el Tribunal Mixto Tercero Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó a la ciudadana CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON, titular de la cédula de identidad NRO. V- 6.055.987, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, por ser autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 Ejusdem en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta instancia ordena practicar Cómputo de Pena a la mencionada penada de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

La rea CARMEN ZORAIDA ESPINOZA DE CHACON fue detenida en fecha 15/08/2001 por lo que hasta la presente fecha ha permanecido detenida un tiempo de dos (2) años diez (10) meses y veintitrés (23) días y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS, los cuales cumplirá el 22/09/2008.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la Pena, esto es hasta el 22/09/2008.-
2.- SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES, que los cumpliría el 22/05/2010.

De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá otorgar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (DOS) AÑOS y SEIS (06) MESES, es decir, el 15/02/2004, los cuales ya cumplió.

2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el 15/12/2004.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el 15/02/2008.

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES, que cumplirá el 15/02/2009

Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese Boleta de traslado a la Penada, a los fines de imponerla de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política de la penada., al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina ( INOF). Remítanse copias certificadas de la sentencia del cómputo realizado. CUMPLASE.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS



Causa. N° 2E-2883-04
AEGD/CC/